ellos. difícilmente pueden ser tratados y resucltos con eficacia y rapidez por cuerpos pluripersonales, .
La confrontación de intereses que dilatan —y normalmente con razón dentro del sistema— la toma de decisiones, las presiones sectoriales que gravitan sobre ellas, lo que cs también normal. en tanto en su seno están representados los estados provinciales y el pueblo —que no cs una entidad homogénea sino que los individuos y grupos en el imegrados están animados por intereses muchas veces divergentes — coadyuvan a que el Presidente. cuyas funciones le impone el concreto aseguramiento de la paz y el orden social, seriamente amenazados en el caso. deba adoptar la decisión de elegir las medidas que indispensablemente aquella realidad reclama con urgencia impostergable.
Esto no extrac, sin embargo, como ya se dijo, la decisión de [ondo de manos del Congreso Nacional, que podrá alterar o coincidir con lo resuclto; pero en tanto no lo haga. o conocida la decisión no manifieste en sus actos más que tal conocimiento y nosurcpudio—confr.cans, 30 y 31—nocabe enla situación actual del asunto coartar la actuación del Presidente en cumplimiento de su deber inmediato.
De alguna manera ha sido el propio Congreso Nacional quien ha convalidado actuaciones semejantes del Poder Ejecutivo. No sólo disposiciones como el decreto 1096/86 pueden citarse en tal sentido. sino que en oportunidad de debatirse en la Cámara de Senadores de la Nación la Icy 23.697. el miembro informante de la mayoría, Senador Romero, en relación al que sería art. 38 de aquella norma y que sereficreala deuda pública interna decía que "El Poder Ejecutivo había establecido originalmente un mecanismo de reprogramación de la deuda pública interna, pero debido a los tiempos legislativos, y a la necesidad que tenta el Poder Ejecutivo de que no se produzcan los vencimientos, para contar con un texto legal, dictó el decreto 377 al que nosotros proponemos conferirle fuerza de ley" (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, año 1989, pág. 1483).
30) Que. por otra parte. a través de Ia legislación que regula el funcionamiento del Banco Central de la República Argentina, el Congreso de la Nación ha concluido por delegar en este ente. subordinado al Poder Ejecutivo (confr. arts. 3".
inc. b. y 4° de la ley 20.539) buena parc de las funciones que la Constitución Nacional le confió en cl art. 67, inc. 10. Dc este modo. esta "entidad autárquica de laNación" (art. 1) está facultada con carácter exclusivo para la emisión de billetes y monedas" (arts. 17.inc.al, y 20). los que "tendrán curso legal en todo el territorio de la República Argentina porel importe expresado encllos" (art. 21). Esta facultad es de ejercicio especialmente libre si sc tiene en cuenta que toda vinculación de la moneda fiduciaria nacional con una reserva de oro 0 divisas. como la que prevé cl
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1542
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