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Fallos: 313:1545 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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La tarca permanente de "constituir la unión nacional" tienc por problema central hoy ascgurar la supervivencia de la sociedad argentina. La sanción del decreto en cuestión debe verse como un capítulo actual de esa tarea. diferente a la propuesta en el pasado, como diferentes son sus protagonistas. Pero cn todas las épocas, la Finalidad de esa tarea es en sustancia igual.

Son las exigencias de la vida política de un país, la razón de ser de las constituciones. La vida real del país. su situación económica, política y social son la fuente eficaz del texto: la existencia o no de antinomias entre cl texto y la vida real. daría lugar a que el país —en definitiva— desenvuclva su existencia dentro o fuera de la Constitución. Las constituciones son fuentes de derecho. Las realidades políticas son hechos. Cuando las primeras no interpretan a las segundas, estas fracasan, cuando las reflejan, triunfan, Las más bellas ercaciones, las más justas aspiraciones. las más perfectas instituciones no suplen la naturaleza de las cosas.

36) Que sentados cuáles son los principios guías. se debe tratar ahora cual cs la extensión de las facultades de los poderes públicos. frente a situaciones de emergencia. Empero. cabe actarar que los aspectos de esta causa vinculados con el gobierno. administración de la hacienda y patrimonio públicos, y las políticas respectivas. son materia propia de los poderes ejecutivo y legislativo. Desde luego compete al Tribunal, en punto a los actos dictadosen esas materias decidir. en casos judiciales, acerca de su legalidad, especialmente en cuanto concierne a su confrontación con la Constitución Nacional, Pero no de su acierto, oportunidad o conveniencia, Tan correcto es afirmar que en la esfera que le es exclusiva. la competencia del Poder Judicial debe ser ejercida con la profundidad y energía que mejorrespondan a los mandatos de la Constitución y de las leyes. y particularmente de la confianza que el pueblo depositó en este Poder, como que una de sus misiones más delicadas es saber mantenerse en la esfera de sus funciones. no invadiendo las atribuidas a los otros departamentos de gobierno.

37) Que. sentado cllo. la cuestión gira alrededor de las facultades de los poderes Ejecutivo y Legislativo ante situaciones de emergencia.

Como principio. el legislador está facultado para hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes atribuidos al Gobierno de la nación. En correspondencia con los fines cnunciados en cl Preámbulo de la Constitución, aquél cuenta con las facultades constitucionales necesarias para satisfacer los requerimientos de la sociedad, poner fina los estados de emergencia y conjurar cuanto ponga en peligro la subsistencia del Estado.

Cuando unasituación de crisiso de necesidad públicaexige la adopción de medidas

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1545

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