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Fallos: 313:1547 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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mencionados por el Chief Justice Hughes, en el caso Home Building v. Blaisdell:

"Es necesario para ello: 19) que exista una situación de emergencia que imponga al Estado el deber de amparar los intereses vitales de la comunidad: 2") que la ley tengacomo finalidad legítima, la de protegerlos intereses generales de la sociedad y no a determinados individuos: 3) que la moratoria sea razonable, acordando un —alivio justificado por las circunstancias; 4) que su duración sea temporal y limitada al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que hicieron necesaria la moratoria, El juez Hughes, presidente del tribunal, apoyó su voto cn estos fundamentos: Siel Estado tiene poder para suspender temporalmente la aplicación delos contratosen presencia de desastresdebidos a causas físicas, como terremotos, etc.. no puede darse por inexistente ese poder cuando una urgente necesidad pública que requiere el alivio es producida por causas de otra índole, como las económicas. No sólo se invocan cn los contratos las leyes existentes a fin de fijar las obligaciones entre las partes, sino que se introducen cn cllos también las reservas de atributos esenciales del poder soberano, como postulados del orden legal. El criterio de proteger a los contratos contra su invalidación presupone cl mantenimiento de un gobierno en virtud del cual son valederas las obligaciones contractuales. Dicho gobierno debe retener la autoridad adecuada para asegurar la paz y el buen orden de la sociedad. Este principio de armonizar las prohibiciones constitucionales con la necesaria conservación del poder por parte del Estado ha sido reconocido progresivamente en las decisiones de esta Corte. Aunque se evite una sanción que pudiera permitir al Estado adoptar como política el repudio de las deudas o la destrucción de los contratos. o la negación de los medios para llevarlos ala práctica, no se deduce de ello que no hayan de producirse situaciones en las que la restricción temporal de esos medios no cuadre con cl espíritu y el propósito del artículo constitucional. Recordando la advertencia de Marshall, agregaba el juez Hughes, que no hay que olvidar que la Constitución fue sancionada concl propósito de que rigiera en épocas venideras por lo que su interpretación debe adaptarse alas crisis que sufren las relaciones humanas".

41)Quecl Juez Hughesencl fallo alque nosreferimos, resumiendo las decisiones de Ta Corte Suprema americana dijo: "cs manifiesto, de la revista que hacemos de nuestras decisiones que ha habido una creciente valorización de las necesidades públicas y de Ta necesidad de encontrar fundamento a una avenencia razonable entre los derechos individuales y el bienestar público, La limitación del dominio público, la presión del constante aumento de ta población. la imerdependencia de las actividades de nuestro pueblo y la complejidad de nuestros intereses económicos. han conducido inevitablemente hacia una creciente utilización de la organización social.

con cl objeto de proteger las bases mismas de la actividad individual. Donde. cn tiempos pasados, se pensaba que sólo los negocios (0 asuntos) de los individuos o de las clases sociales estaban comprometidos y que los del Estado apenas estaban

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1547 
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