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poresto que el bienestar que tiene en miras es el bicnestar gencral, cntendido como marco y no como negación del particular.
Hay pues en la Constitución Nacional contenidos derechos y proyectos de alcanec diferente, La cuestión cs, para los jueces, determinar la Icgitimidad de la extensión que se les haya concedido cn cada caso. El problema, pues, no se circunscribe al análisis del ejercicio del poder de policía, sino que reside en un juicio uxiológico cn el que están involucrados principios constitucionales diversos y que debe resolverse atendiendo a las circunstancias de la causa.
48) Que en lo que al caso interesa, se cumple con cl requisito relacionado con el carácter "de emergencia" de la legislación en cuestión. Sc tratan las impugnadas de normas destinadas a poner fin a la grave situación de orden económico que afectó al sistema financiero argentino. En tal sentido no puede dejar de señalarse elperverso mecanismo que, formado por múltiplesimpulsos. generó la desmesurada ' y creciente deuda interna argentina. que el decreto en cuestión buscó remediar.
Este mecanismo. es de público y notorio, a través de un proceso que se alimentaba a sí mismo, mantenía a la sociedad entera en cl estancamiento o cl empeoramiento económicos. de un modo para el que no sc avizoraba una salida espontánca. Era evidente la necesidad de alguna acción de gobierno al respecto: es más, la obligación de la autoridad pública de buscar la provisión de algún remedio.
Noecs función de un tribunal de justicia pronunciarse por cuál debió ser tal remedio; sólo constatar su necesidad y razonabilidad. La primera está suficientemente fundada, la segunda surge de la circunstancia de que los medios arbitrados no parecen desmedidos en relación a la finalidad que persiguen. Tampoco son. en su sustancia, novedosos, 49) Que no es novedosa la necesidad en que sc ha visto cl Poder Ejecutivo de adoptar medidas que por su contenido incursionan en materias análogas a las tratadas en el decreto 36/90. El decreto del 29 de mayo de 1876. Registro Nacional 7 10.553, autorizó al Directorio del Banco Nacional a suspender la conversión de billetes en razón "al estado tumultuoso cn que sc verifica la conversión" "debiendo darsé cuenta inmediata al Honorable Congreso de esta resolución. que se adopta.
sólo por la gravedad de las circunstancias..." El del 6 de junio de 1876, Registro Nacional 10.559, declaró de curso legal monedas metálicas extranjeras teniendo en cuenta "la situación anormal que sc ha producido en cl orden económico del país a consecuencia de las operaciones de cambios". con la consecuencia de "producir una funesta perturbación para los intereses públicos",
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1552
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