art, 24. se mantiene "transitoriamente en suspenso" (art. 53). transitoriedad que los hechos han revelado como notoriamente prolongada. más allá de los límites de lo provisorio, de donde cabe entender que cl legislador. por su forma de actuar, ha concluido por conferirle estabilidad. Tal decisión. en definitiva, sc compadece con lo que es tendencia generalizada de la política monetaria en la mayoría de los Estados desde el abandono, de hecho y de derecho. del denominado "patrón oro".
cen sus diversas variantes.
Coherentemente se ha abandonado la obligación —ficta en la casi totalidad de la historia de la moneda argentina— que establecían Icgislaciones anteriores en la materia de convertir billetes por oro 0 divisas, aunque previendo cllas mismas la suspensión de su vigencia (confr. arts. 41 y 58 de la ley 12.155, 29 y 58 del decreto-ley 8503/46, 23 y 53 de la ley 13.571. 24 y 47 del decreto-ley 13.126/57).
31) Que tal actitud del Poder Legislativo configura una muestra de su decisión de confiar a un organismo dependiente del Poder Ejecutivo el establecimiento de políticas en una materia de alta complejidad técnica y que requiere. según lo muestra la experiencia nacional y extranjera, de decisiones rápidas. cambiantes y variadas. ajustadas a circunstancias originadas en la realidad económica, dentro y fuera de las fronteras del país. y muchas veces ajenos a los designios de los gobiernos. que no pueden someterlas en modo alguno a su completa voluntad.
Ello no puede dejar de evaluarse en el momento de juzgar la adopción por parte del Poder Ejecutivo de medidas en temas que, en lo esencial. son de naturaleza monetaria, aunque afecten de algún modo —como no deja de hacerlo toda política monctaria— el cumplimiento de obligaciones. El Poder Ejecutivo. al actuar como lo ha hecho en el caso, sólo ha continuado, cn última instancia. cumpliendo con la misión de proveer al país de una regulación monctaria que cl Congreso le ha confiado de larga data. delegación que no parece desprovista de racionalidad. si se aticndea las peculiaridades señaladas de la materia. las que se han agudizado desde aproximadamente el primer cuarto de nuestro siglo.
32) Que. superados los reproches constitucionales vinculados con el origen de la norma. cabe ahora continuar —siempre en cl marco del examen de su constitucionalidad— confrontándola con aquellos de los superiores principios de nuestra Ley Fundamental que interesan a su contenido.
Esta tarea impondrá atender a la necesidad de asegurar la unión nacional y cl bienestar general. También sc deberá desentrañar, en lo que al caso concierne. el sentido de los arts. 14. 16, 17 y 29 de la Constitución Nacional. y de los poderes de emergencia que en clla se integran.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1543
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1543
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 789 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos