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Fallos: 313:1553 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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50) Que los objetivos perseguidos por el decreto 36/90 fueron —como se señala en el recurso interpuesto por el Banco Central— a) cortar abruptamente el proceso inflacionario que desgarra a la sociedad: b) inducir la baja primero y Juego la estabilización del precio del dólar y de todos los bienes de la cconomía; €) recuperar el valor adquisitivo de la moneda nacional, y d) que las entidades financieras honren sus obligaciones en australes a plazo fijo mediante la entrega de Boncx 1989".

51) Que.ensuma, el decreto 36/90 y las comunicaciones del Banco Central con Cl vinculadas fueron dictados en el contexto de una crítica situación gencrada por acontecimientos extruordinarios que en su momento dieron lugara las leyes 23.696 y 23.697. Sustancialmente, aquel decreto ordenó que las imposiciones que excediesen de determinada cantidad fuesen abonadas con los títulos de la deuda pública denominados "bonos externos, serie 1989".

52) Que. al acudir a esc medio de pago se produjo una fuerte reprogramación de vencimientos. más no necesariamente una "quita" como podría suponerse en un primer como no menos superficial análisis de la cuestión. Ello es así. pues aún admitiendo que la paridad del mercado del medio de pago clegido fuese inferior ala nominal, de tal circunstancia no se sigue necesariamente que, en valores reales y frente al proceso verdaderamente descontrolado de inflación que se había desatado. aquella "quita" haya efectivamente ocurrido.

53) Que. en tal sentido, esta Corte ya tuvo oportunidad de señalar, a propósito del "desagio" establecido por el decreto 1096/85 —otro aparente supuesto de quita—. que el progreso de reclamos como el de que se trata requiere la demostración del gravamen concretamente sufrido. Esto es, que el valor adquisitivo de las sumas convertidas a la fecha en que se efectuó el pago resultaba inferior al que correspondería a la suma a la que tenía originariamente derecho la actora de haberse mantenido el proceso inflacionario en valores similares a los imperantes en la época del nacimiento del crédito (confr. doct. de las causas: L. 376. XX "La Pampa. provincia de e/ Esteban Albono S.A. s/consignación". del 28 de junio de —1988. y M. 549. XXII "Milano, Miguel Angel e/B.C. R.A. s/cobro de australes".

del 24 de agosto de 1989, entre varios otros).

54) Que esto no significa que. en relación 1 los que aducen haber sido afectados por el decreto en cuestión, no se deberá tener en cuenta sus derechos personales.

pero que debe aceptarse que su determinación se haya efectuado por los poderes públicos Mendiendo el rol que cumplían en el mecanismo existente en la economía argentina, y que aparecía de público y notorio como negativo y perjudicial para la sociedad toda. en la que sc incluyen los propios actores. Esta Corte exige como

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1553

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