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Fallos: 313:1551 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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M3 en otra cosa (conf. Real Academia Española, Diccionario, vocablos "emergencia" y emergente") se asocia así a "urgencia", al tiempo que se opone a "sosiego" y "normalidad".

Por otra parte. se exigió ya en Fullos: 173:65 que la situación de emergencia debía ser definida por el Congreso, circunstancia que en la especie aparece cumplida mediante las leyes 23.696 y 23.697.

A partir de estos requisitos, concluyó por consolidarse en la doctrina un condicionamiento de la posibilidad-de la legislación de emergencia donde tales requisitos ocupaban un lugar central, unidos « otros. como la rransitoriedad y la indiscutible exigencia de razonabilidad y la presencia de un interés público (cont.

voto concurrente en Fallos: 243:467 . cons. 7").

Pareció a veces que la emergencia sólo cabía ante lo imprevisto. lo urgente. y queseligaba a lo transitorio, Esa vinculación entre estas palabras no es sin embargo plenamente adecuada.

Yael voto del Presidente del Tribunal, Dr. Alfredo Orgaz, en Fallos: 243:449 .

observaba que la "temporariedad" que caracteriza a la emergencia. como que resultadelas circunstancias mismas, no puede ser fijada de antemano en un número preciso de años o de meses. Todo lo que cabe afirmar razonablemente es que la emergencia dura todo el tiempo que duran las causas que la han originado.

Estas consideraciones, elaboradas a los efectos de evaluar la duración de medidas tomadas ante emergencias, pueden trasladarse a la consideración de los antecedentes de la situación misma. Así. el prolongado lapso de gestación de la deuda interna argentina no obsta a que su solución sólo pueda pasar por medidas calificables como de emergencia.

47) Que el derecho de "emergencia" no nace fuera de la Constitución, sino dentro de ella; se distingue por cl acento puesto. según las circunstancias lo permitan y aconsejen en el interés de individuos o grupos de individuos. o en e! interés de la sociedad toda. Arribar a la unión nacional no fue (arca fácil, como no lo fue establecer la Constitución (Fallos: 191:388 ). Junto a derechos cuyo goce la Constitución establece para todos los habitantes, ella agrega que tal goce se hará conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio (art. 14) sin desnaturalizar a aquellas (art. 28), y se reficre a la unión nacional, a la forma de gobierno y ala organización de los poderes, y se proyecta para nuestra posteridad, es decir, que crigc una organización nacional cuya vitalidad es tan esencial como aquellos derechos particulares. como que en ella descansa la efectiva seguridad de éstos. Es

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1551

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