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Fallos: 313:1541 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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adoptada —cuya conveniencia y acierto es, como sc verá. extraña a la valoración judicial—. depende en forma fundamental de la celeridad con que se adopte y ponga en vigencia y, en este aspecto. la prudencia y el recto juicio del poder administrador no deben ser subestimados en el juzgamiento en esos motivos o razones. que serelacionan conhechos que. como loseconómicos. afectan gravemente la existencia misma del Estado y se vinculan con el bien común (Villegas Basavilbaso, Benjamín "Derecho Administrativo". T. IL. pág. 290 y ss.. Buenos Aires, 1949).

27) Que a más de que las propias decisiones públicas cn materia económica se convierten en nuevos factores que inciden decisivamente en esa actividad, tal incidencia hace además enormes los efectos que cualquier trascendido o suposición sobre cuál será la actitud futura del gobierno. La actividad económica siempre ha dado gran importancia para su guía a la información: de ésta. asf como de las previsiones que puedan inlerirse a través de los datos obtenidos. depende la posibilidad de hacer operaciones rentablemente positivas. Especialmente en épocas de crisis —y de ello tenemos lamentablemente amplia experiencia propia que agregar a la universalmente reconocida— se olorga a toda información, sca esta real o un mero rumor, una trascendencia desmedida. tan patológica como lo es la situación misma en que sc produce.

Tal situación enfermiza tiene un efecto también enfermizo en lo que regularmente no debe ser sino un elemento en que funden sus previsiones los particulares. como cs la información, en este caso anticipada. de los actos públicos.

Se produce así un cuadro donde la necesidad de un remedio es tan fuerte. como inoperante se haría él sí fueran sus pormenores conocidos por los particulares, que usarían de inmediato tales noticias para perseguir su propio provecho individual, coartando toda posibilidad de solución en el campo de los intereses de la sociedad toda.

28) Que, en tal sentido. esta Corte había reconocido ya hace tiempo la existencia de problemas que —como el que es materia de la disposición cuestionada— demandan una particular celeridad a fin de no frustrar su solución frente a procesos comúnmente rápidos y difícilmente controlables, cuyo remedio requiere el conocimiento de datos o factores acerca de los cuales es natural que la autoridad administrativa posea una más completa información, oblenida merced a su contacto cotidiano e inmediato con la realidad económica y social del país (Fallos:

246:345 ).

29) Que inmersos en la realidad no sólo argentina. sino universal. debe reconocerse que por la índole de los problemas y el tipo de solución que cabe para

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1541

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