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Fallos: 313:1503 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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agregó que, dado que cl art. 37 de esa ley establecía expresamente que la indemnización a la que daba derecho la requisición no incluía el Juero cesante. correspondía rechazar el reclamo del actor que. precisamente. tenía por objeto dicho rubro. Para Ja Cámara.cl hecho de que la demandada hubiese abonado parcialmente el lucro cesante —al solventar las facturas presentadas por la actora— no significaba que el Estado Nacional hubiese aceptado implícitamente tomara su cargo las variaciones del dólar estadounidense pues cllo no significaba includiblemente una con formidad indiscriminada que llegara al extremo de que el Estado dchía considerarse obligado 4 hacerse cargo de las aludidas diferencias. Al respecto. señaló que. si bien los pagos hechos por la demandada indicaban un reconocimiento tácito del derecho de la empresa a obtener una compensación (art. 721 del Código Civil). era obvio que dicho acto no podía agravar la prestación original —que nunca había sido delimitada de la mancra pretendida— ni modificarla en perjuicio del deudor (art. 723 del Código Civil).máxime cuando —como lo había admitido la propia actora—los pagos habían sido recibidos sin reservas o protestas de naturaleza alguna, lo cual determinaba la liberación del deudor (art. 505, párrafo final, del Código Civil).

4") Que en su memorial de fs. 631/651 el apelante formuló las siguientes críticas respecto del fallo reseñado:

a) la Cámara habría cometido un error al sostener que en el caso existió una requisición pues el Estado Nacional no habría cumplido con los recaudos formales que exige tal acto. Así el decreto 805/82. que dispuso la requisición de los bienes necesarios para satisfacer las exigencias de la defensa nacional, no tendría eficacia alguna pues. a pesar de notenercarácter secreto, no fue publicado cn cel BoletínOficial.

Porotra parte. agrega el recurrente. la fotocopia del acta que dio cuenta de la supuesta requisición del buque propiedad de la actora tampoco tendría elicacia pues la demandada no habría acreditado su autenticidad:

b) aún de aceptarse que en el caso existió una requisición válida. tampoco podría triunfar la tesis de la demandada ya que la Ley de Defensa Nacional. N° 16.970. sería violatoria del derecho de propiedad, reconocido en el art. 17 de la Constitución Nacional, al limitar el derecho de indemnización únicamente al daño emergente con exclusión del lucro cesante:

€) contrariamente a lo sostenido por el 4 quo. la prueba reunida en autos demostraría que el Estado Nacional. lejos de llevar a cabo una requisición, realizó un contrato con la actora por el uso del buque y que. además. cl precio convenido entre las partes en dicha oportunidad sería el reclamado por la actora cn su demanda; d) tampoco sería accptable la conclusión del fallo apclado de que los recibos otorgados por la actora serían liberatorios del deudor pues. conforme ala jurispruden

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1503

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