Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala 1) confirmó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado la demanda interpuesta por Mediterránea S.A. contra cl Estado Nacional (Ministerio de Defensa-Estado Mayor General de la Armada). Contra dicho pronunciamiento, el representante de la actora interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido fs.627). A fs. 631/651 obracl memorial que prescribe el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . y a fs. 654/657 su contestación por la demandada.
2) Queals.37/39"Mediterránca S.A." iniciódemanda contra cl Estado Nacional por diferencias de pagos recibidos, intereses adeudados y costos financicros.
Según lo manifestado en dicha oportunidad, "Mediterránea S.A." era una empresa pesquera, radicada cn Comodoro Rivadavia, propictaria de dos buques. uno decllos. el B/P "Santa Eugenia". Con motivo del conflicto bélico desatado el 2 de abril de 1982 —Guerra de Malvinas— el buque fue solicitado, siempre de acuerdo a los dichos de la actora, para realizar aparentemente cl transporte de explosivos y municiones a las islas, La embarcación fuc entregada a la Marina de Guerra cl 15 de mayo de 1982 y devuelta a la actora el 25 de junio de 1982, según sc afirma, en malas condiciones.
Señaló la actora que, mediante las notas del 2 y 18 de junio de 1982 y 1° de julio de 1982, había presentado un detalle de los costos que lc había ocasionado el no poder operar normalmente el buque durante el lapso en que aquél había estado afectado por la Armada Nacional. Agregó que.en contestación a su reclamo. la Armada realizó dos pagos, por un total equivalente a u$s 191.705.77, que serían parciales toda vez que fueron hechos conforme a la cotización de la divisa extranjera correspondiente a la fecha de la liquidación y no. como pretendía la actora. al momento del pago. A ello debía sumarsc el reclamo en concepto decargas financieras que la actora había debido soportar como consecuencia de los ingresos no recibidos durante el tiempo cn que la embarcación estuvo afectada a disposición de las Fuerzas Armadas y los intereses por la falta de pago. todo lo cual ascendía, a la fecha de la demanda a la suma de u$s 141.445,83.
3") Que la Cámara, de conformidad con lo resuelto en primera instancia. rechazó las pretensiones de la actora.
En primer lugar resolvió que. contrariamente a lo sostenido por el recurrente. el título jurídico en virtud del cual la actora había entregado la naveala Armada Nacional no tuvo carácter convencional sino que sc trató de una medida coactiva realizada por la Armada Nacional, esto es, de una requisición, reglada por la ley 16.970. El a quo
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1502
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