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Fallos: 313:1501 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La administración puede prescindir, en periodos de guerra, debido la situación de emergencia ercada por aquélla, de alguna de las Formas con Jas cuales debe estar rodeado normalmente el acto administrativo, aún cuando dichas formas otorguen una garantía esencial a los administrados.

PRUEBA: Apreciación.

Al haberse limitado las objeciones de la apelante a un desconocimiento genérico del acta de requisición de un buque, corresponde otorgarle valor de prueba en el juicio.

DEFENSA NACIONAL.
No obsta a la existencia de requisición, el acuerdo voluntario entre la administración y el .

particular para la entrega de una nave.

DEFENSA NACIONAL.
Existiendo una requisición, corresponde rechazar el reclamo de la diferencia en la cotización del dotar estadounidense en el resarcimiento de los perjuicios que habría ocasionado la interrupción de la campaña de pesca como consecuencia de la afectación de un buque por la Amada Nacional y el reclamo en concepto de cargas financieras, de conformidad con lo dispuesto por el art. 37 de la ley 16.970, según el cual la indemnización en estos casos no incluye el luero cesante,

DEFENSA NACIONAL.
La circunstancia de que se haya abonado parcialmente el lucro cesante al indemnizar los perjuicios derivados de la reyuisición de un buque, siendo que el art. 37 de la ly 16,970 dispone que en estos casos la indemnización no incluye ese rubro, noobsta al posteriorrechazo de éste, por aplicación del art. 723 del Código Civil.

DEFENSA NACIONAL.

La exclusión del luero cesante como mbro integrante de la indemnización en el caso de requisición (art. 37 de la ley 16.970) resulta inobjetable desde el punto de vista constitucional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1990.

Vistos los autos; "Mediterránea S.A. c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa-E.M.G.A.) s/cobro de pesos".

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1501

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