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Fallos: 313:1407 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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DE JUSTI IA Ey LA NACION 1407 20) Que esta Corte. con su actual integración, decide apartarse de lo resuelto en la mencionada sentencia de Fallos: 165:199 y restablecer la jurisprudencia de Fallos: 136:244 . a la que sc remite. En ocasión de cste último pronunciamiento.

produjo dictamen el entonces Procurador General. José Nicolás Matienzo, quien hizo suya la opinión de su predecesor Eduardo Costa. expresada en el caso "Juana Damiana Zelarrayán". Ambos sostuvicron que el indulto puede ser concedido "antes de la convicción del reo" (loc. cit.. pág. 255). El Tribunal, a su tumo. siguió la misma línea conceptual. Negó que la palabra "penas" usada en el inciso 6° estuviese referida exclusivamente a las que resultan de condenas judiciales (véase consid. 10 de este fallo). Demostró que. cualquiera haya sido cl antecedente tomado en consideración porel legislador de 1853. la solución no varía: ya que. de un lado. el criterio básico del derecho anglosajón fue y es el que la Corte Suprema de Estados Unidos definió en el caso "Ex parte Garland", citado: en tanto que. de otro lado. "las leyes de la época colonial". vigentes aquí hasta que entró a regir el derecho patrio, incorporaron la regla normativa de la ley 27, título 3". libro 3° de la Recopilación de Indias. que facultó a "las autoridades ejecutivas" a "perdonar cuniquier delito" y a ordenar que "las justicias... no procedan contra los culpados a/a averiguación y castigo... cn cuamo alo criminal". Hizo notar, también. cl hecho revelador de que los redactores del art. 86. inciso 6". prescindieron del texto delas constituciones de 1819 y 1826 que. en susarts. 89 y 99, respectivamente, sólo permitían "indultar de la pena capital". El cambio de redacción probablemente no fue casual ni impensado, como tampoco, con seguridad, lo haya sido la circunstancia de que el precepto en vigor no "señale" un "estadio determinado del proceso" para el otorgamiento del indulto (pág. 264).

Por estas consideraciones y las que se exponen en lo que sigue. esta Corte declara que la potestad de indultar puede ser ejercida en beneficio de quienes se encuentran sujetos aún a proceso y no hayan sido condenados.

21) Que. a título confirmatorio. interesa recordar que, al menos en cuatro oportunidades. el Poder Ejecutivo Nacional indultó a procesados. Así lo hizo el Presidente Hipólito Yrigoyen en favor de José Ibáñez procesado por hurto ante la justicia ordinaria de la Capital Federal. mediante decreto de 1921. Años más tarde.

el 19 de febrero de 1932. el Presidente de facto José F. Uriburu indultó a Hipólito Yrigoyen, a quien procesaban tribunales federales también de la Capital Federal.

Se dictó después, el 2 de enero de 1951. el decreto 1/51, que lleva firma del Gral.

Juan D. Perón y cuyo art. 1° dispone: "Indúltase al ciudadano Ricardo Balbín sometido a proceso por desacato". El cuarto indulto aludido cmanó, asimismo. del Presidente Perón. quien lo otorgó mediante el decreto 17.782/50 y en favor de comerciantes minoristas —numerosos. desde luego— que se hallaban "detenidos preventivamente". y aún sin procesamiento judicial, por infracción a las leyes

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1407

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