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Fallos: 313:1402 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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o indeterminación de sus beneficiarios. El indulto es de carácter particular porque individualiza, con mención literal de sus nombres. a la persona o las personas que son sus destinatarias, y aún requiere la agregación de un informe judicial atinente acada una de ellas. La amnistía, mientras tanto, no contiene personalización alguna e incluso, como se infiere del texto corriente de las leyes más significativas que sobre ella se dictaron, lo común ha sido que se la concediera —impersonalmente— "por" o "para" los delitos que el legislador menciona o describe (p. ej.. leyes 714, 2713. 3223, 14.926. etc.). Las consecuencias diferenciales son obvias, Toda persona que se encuentre dentro de la situación jurídica descripta por una ley de amnistía tienc derecho a reclamar el reconocimiento del beneficio promoviendo ante la justicia el pertinente "incidente de amnistía" (Fallos: 254:282 ). El indulto, al contrario. conficre derecho subjetivo nada más que a quienes aparezcan incluidos en el texto del decreto presidencial. En la amnistía hay un derecho al acogimiento que en el indulto no existe. En el indulto nadic que no sea mencionado puede reclamar nada, Esta primaria noción, que. desde luego. basta para desechar cl agravio sub examine, fue inequívocamente expuesta en cl preccdente de Fallos:

165:199 . que los apelantes invocan como principal apoyó de sus agravios centrales. Efectivamente. en la sentencia del caso "Hipólito Yrigoyen" esta Corte declaró: "El indulto es particular y se refiere a determinada o determinadas personas, la amnistía es esencialmente general y abarca a todos los sujetos comprometidos en una clase de delitos" (consid. 5°). He aquí la circunstancia distintivaque separa a la potestad del art. 86. inciso 6", de la prevista en cl art. 67, inciso 17, y que obliga a rechazar el agravio analizado. El hecho de que el indulto se extienda a varias personas, individualmente determinadas y literalmente designadas no lo desnaturaliza ni lo descalifica, como resulta de la definición transcripta. y del decreto 17.782/50 que será más abajo examinado. Pretender la invalidación del decreto por la circunstancia de que beneficia a determinadas personas, en plural.

es agregarle al precepto en cxamen una restricción que no figura en él y que pone a quienes lo hacen en contradicción con -la jurisprudencia que invocan. La Constitución no dice que el indulto deba tener un solo beneficiario.

7") Que cualquiera sea el modelo en que se inspiraron los constituyentes, no hay duda de que el indulto ces un privilegiado atributo gubernamental de alta jerarquía política. Para explicarlo. Joaquín V. González ("Manual". parág. 547 y sig.) reproduccunafrasede Blackstone: el indulto "eselactodel gobierno que le es más personal.

que es más enteramente suyo". No cabe reducirlo, entonces, a las estrechas dimensiones que los reclamantes le asignan. En el antedicho pronunciamiento de Fallos:

165:199 , el Tribunal declaró que el indulto"se aplica a cualquier crimen" (consid. 5); y. más tárde, en el caso "Amorchicta" (Fallos: 220:730 ), el Sr. Procurador General perfeccionó cl concepto: "la facultad de indulto —dijo— es por su naturaleza de carácter discrecional y está librada al prudente arbitrio que de ella haga el Poder

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1402 
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