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Fallos: 313:1404 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Garland", 4 Wall, 333; W.W. Willoghby, Constitutional Law, 2a. ed.. t. III. pág.

1492: también Corwin. E.S. "The President, Office and powers", N.Y. 1940, pág.

136), en tanto que en otros paises se acepta únicamente cl indulto de quienes hayan sidocondenados por sentencia firme. Por consiguiente, éste es uno de los supuestos en que, por encima de lo que "las palabras dicen literalmente". se hace preciso averiguar lo que en verdad "dicen jurídicamente" (Fallos: 300:417 y sus citas). En este sentido. ha de tenerse por insustancial la discusión gramatical que se intenta planicar :1 (5, 1672 en torno a las conjunciones "y" o bien "o", lo cual no aparece conducentealos finesdeloqucen Fallos: 283:239 —entreotros pronunciamientos — se llamó interpretación sistemática" de la norma. Por lo demás. cn el mismo orden de cosas. aún cuando se reconociera importancia a la palabra "penas" inserta en el art. 86, inciso 6". seguiría siendo persuasivo el criterio expuesto en Fallos: 136:244 .

consid. 11, donde esta Corte reprodujo una frase de John Marshall, según quien el indulto o "pardon" exime "del castigo (0 pena) que lu ley inflige". Se entendió entonces que las "penas" a que cl inciso 6" alude son las que la ley prevé y no las que los jueces aplican y esta inteligencia de la cláusula conserva la aceptabilidad que tuvo cuando por primera vez se la expuso. Aunque, como sc explicará más adelante, la naturaleza jurídica y los alcances del indulto surgen de consideraciones de otro tipo. ciertamente no semánticas.

12) Que cn los escritos examinados (Es. 1672 in fine y sig.) sc afirma que el decreto 1002/89 otorga "impunidad" a "criminales y responsables de delitos de lesa humanidad" y desconoce "las normas y principios del derecho internacional penal contemporáneo". La insuficiencia de las apelaciones, en este punto. cs palmaria y no puede ser suplida por el Tribunal. De acuerdo con lo dispuesto en la Icy 48 y por una jurisprudencia secular. el recurso extraordinario ha de bastarse a sí mismo y la Corte Suprema debe limitarse a la consideración de los agravios que hayan sido expresamente planteados y debidamente fundados. Para resolver la desestimación de esta tacha, por consiguiente, basta comprobar que el lenguaje de los escritos presentados ante el Tribunal es genérico c impersonal y no trae ningún cargo específico que pueda entenderse dirigido concreta y directamente contra la persona aquí procesada. Todo sc diluye en la calificación de un conjunto de hechos indeterminados. sin que se intente siquiera la caracterización de una conducta individual delictiva atribuida particularmente al indultado. Tampoco se explica cuáles serían los Tratados cuya prescindencia se denuncia. y ello. por supuesto, configura un vacío de argumentación que es igualmente insalvable.

13) Que en lo que respecta a sus principales agravios. los escritos de fs. 1590, 1626 y 1662 reproducen textualmente el voto en disidencia de dos de los miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal emitido en las causas nros. 450 y 761 (Fs. 1674 y sigs.). Las primeras nueve carillas

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1404 
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