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Fallos: 313:1401 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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admite excepción en los supuestos en que media gravedad institucional (Fallos:

260:114 y 262:144 ). Tal lo que sucede en la especie, sin duda, habida cuenta de que la pretensión de los apelantes es la declaración de inconstitucionalidad de los indultos otorgados a través del decreto 1002/89. cuyo propósito fundamental, según lo expresan sus considerandos, es "crear las condiciones de la pacificación nacional" y lograr "la paz espiritual que nos devuelva a la hermandad", a "la reconciliación". al "mutuo perdón" y a"la unión nacional". Lospropios impugnantes de la sentencia reconocen que el referido decreto responde a "la nobilísima intención de pacificar a la Nación, procurar la unidad de todos los argentinos y cicatrizar las heridas de las luchas fratricidas" ([s. 1695). Por tanto, si el debate planteado en la causa se proyecta sobre tales objetivos. directamente vinculados conclinterés comunitario, resulta ser obvia la presencia de una manifiesta cuestión de gravedad institucional (Fallos: 308:2060 y sus citas). de máxima significación histórica y social: y cllo basta para poner en juego la doctrina excepcional de los precedentes citados.

3) Que, en consecuencia. corresponde admitir la procedencia de los recursos extraordinarios agregados a fs. 1590, 1626 y 1662. Dichos recursos son tres y los respectivos escritos, tienen, literalmente, la misma redacción en atención a lo cual por obvias razones de simplificación. las citas de esta sentencia se referirán a uno solo de ellos: el de fs. 1662.

4?) Que los agravios y el reclamo de los apelantes están dirigidos no sólocontra el decreto 1002/89 sino también contra cl art. 443, inciso 5". del Código de Procedimientos en lo Criminal para la justicia federal (punto 5.3. del petitorio. fs.

1697).

5") Que el primer agravio traído a esta Corte supone la aserción de que el decreto 1002/89 no implica el otorgamiento de indultos propiamente dichos sino que confiere a sus beneficiarios una verdadera ampistía. El indulto, dícese. es "una gracia para un acto particular" y tiende a reparar "una situación de inequidad individual", en tanto que lo que surge del acto estatal impugnado cs un "colect ivo deindultados". "una generalidad de beneficiarios" y "una decisión generalizada de pacificar", esto es. una amnistía (fs. 1666 y sigs. y fs. 1688). El mencionado decreto. pues. llevaría dentro de síel vicio de usurpación de facultades legislativas.

a mérito de lo dispuesto en el art. 67. inciso 17. de la Constitución Nacional.

6) Que la tacha no es atendible, Es exacto que la amnistía se caracteriza por su generalidad y el indulto por su particularidad. pero ambas modalidades poscen un sentido jurídico por completo distinto al que se les atribuye. Nada ticnen que ver conlas finalidades del acto y se relacionan. excluyentemente. con la determinación

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1401

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