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Fallos: 313:1403 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Ejecutivo, sino que al respecto exista derecho alguno invocable por parte de los ciudadanos"; y. concordantemente, esta Corte. en el último considerando de su sentencia, afirmó que se trata de una atribución "privativa" del Poder Ejecutivo, cuyo "ejercicio discrecional" no puede lesionar la garantía constitucional invocada (la de igualdad en cl caso). "ni puede ser objeto de revisión judicial sobre esa base". El ordenamiento institucional se vería gravemente subvertido si los jueces tomaran para síel poder admitir o rechazar las finalidades de este atributo de la soberanía que es el indulto e invadieran, así. una esfera cn que la Constitución quiso que imperara la discreción razonable del Presidente de la Nación.

8 Que los impugnantes se agravian del pasaje de la sentencia en que el tribunal a quo dice que "la oportunidad, conveniencia y alcance de la medida (de indulto) son ajenos a la revisión judicial" (fs. 1668). El agravio es infundado. Lo que sc imputa al fallo de la Cámara como un vicio no es ora cosa que uno de los efectos necesarios de la división de poderes. En virtud de este requisito del sistema político en vigor. es cierto que a los tribunales no les está permitido fundar sus pronunciamientos en la evaluación del "acierto o conveniencia" de lo resuelto por los órganos políticos del gobierno (Fallos: 300:700 y su cita).

9") Que a fs. 1671 se denuncia. como si implicase una irregularidad. el hecho de queen la sentencia recurrida "no se expresanirecoge nada" en cuanto al informe requerido por el art. 86, inciso 6. La pretendida transgresión no existe. La Constitución no exige que los jueces examinen el contenido del aludido informe, el cual no tiene otro objeto que "ilustrar" el juicio del Presidente, para impedir que clindulto senobtenido "con engaño" y asegurar que "la prerrogativa" sea usada con "prudencia y justicia" (Fallos: 136:244 ,cn pág. 257). Losrecursos interpuestos no pretenden ni siquiera insinúan que este valorilustrativo haya fallado en el caso. Lo que impugnan no cs el informo. sino la voluntad misma de indultar.

10) Que tampoco puede prosperar cl agravio basado en que la Cámara desoyó la petición de que se solicitara el envío de las actuaciones administrativas vinculadas con el asunto (fs. 1671). Lanorma aplicable sólo exige queel Presidente haya dispuesto de los elementos de juicio remitidos porel "tribunal correspondien1e". a los que se reficre cl auto de fs. 1378. Ninguna otra información documental es pertinente ni mucho menos imprescindible.

11) Que es sabido que la palabra indulto no tiene una acepción inequívoca: al contrario, en la legislación comparada sc la empica con diversos significados. Así.

enlajurisprudencia norteamericana se ha admitido. desde larguísimo tiempo atrás.

que el poder de otorgar indulto C'pardon") puede ser utilizada "antes. durante o después del proceso seguido para cl castigo" (Corte Suprema, caso "Ex parte

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1403

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