COSTAS: Liquidación.
El gasto realizado para dar consistencia al derecho que se reclama no es necesario que se reclame al demandar, PRESCRIPCION: Tiempo de la preseripción. Materia civil. .
El derecho a reclamar el reembolso de un gasto realizado para dar consistencia al derecho que se reclama prescribe a los diez años.
COSTAS: Liquidación.
Si las actas de constatación confeccionadas una vez puestos los autos para alegar, no fueron presentadas en el expediente, al no ser elementos útiles para la dilucidación de la causa no corresponde admitir el gasto. .
COSTAS: Liquidación.
Deben ser rembolsados los gastos portrasladoa fin de concurrira audiencias celebradas fuera de jurisdicción.
COSTAS: Liquidación.
Las erogaciones por extracción de fotocopias, si bien se trata de gástos hechos porel letrado.
han sido practicadas en beneficio de su poderdante.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1990.
Autos y Vistos: Para resolver la impugnación de [s. 8/12. planteada contra la liquidación de fs. 1/9, cuyo traslado se contesta en el escrito que antecede y; Considerando:
1) Que la Provincia de Buenos Aires impugna la cuenta de gastos obrante a fs. 1/9, por considerar que resulta improcedente cl reintegro de los efectuados con anterioridad a la iniciación del proceso. Sostiene que serían perjuicios resarcibles, que debicron ser reclamados en la demanda. La objeción no puede ser admitida. En efecto. cl hecho de que el gasto sea
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1411
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1411¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 657 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
