SENTENCIA: Ejecución.
La liquidación, en la ejecución de sentencias ha de practicarse, siempre, necesariamente, de conformidad con las hases en que aquellas se hubiesen fijado, sin desconocerlas, ni modificaras de ningún modo, y, sobre todo, ampliar los nubros que incluyen ni el quantum que establecen.
COSA JUZGADA, - -
la autoridad de la cosa juzgada, una vez consentido el fallo, obliga incluso a quienes lo dictaron.
SENTENCIA: Ejecución. Uno de los principios fundamentales del ordenamiento procesal en vigor es el que prohíbe a los jueces caer en apartamiento palmario respecto de la sentencia que hacen cumplir, La observancia de la decisión judicial ha de ser fiel y estricta, o sea que ha de importar leal acatamiento (1).
SENTENCIA: Ejecución.
El juez de la ejecución, por ser un árgano jurisdiccional, tiene la facultad de interpretar la sentencia, puede examinar los motivos y el modo de cumplimiento de xu parte dispositiva. No se trata de acatar mecánicamente una orden sino de cumplir racionalmente una decisión Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).
SENTENCIA: Ejecución. Silos considerandos del fallo indican que el demandado deberá participar en un tercio del total de la condena dictada en otra causa, tal expresión autoriza a concluir que ha quedado comprendida la condena nccesoría de las costas generadas en cl trámite de esc juicio Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).
VALERIA CROTTO POSSE pi: DAIREAUX v. PROVINCIA
nE BUENOS AIRES COSTAS: Liquidación.
El hecho de que el gasto sea anterior a la iniciación del proceso no impide considerarlo comprendido en el concepto de costas.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1410
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