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Fallos: 313:1409 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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ción social y la reconciliación de los argentinos se vería postergada durante años con motivo de la pretendida necesidad de sustanciar, previamente, causas penales que no conducirían a nada. por cuanto. a lo sumo. conjeturalmente llevarían a pronunciamientos nominales, destinados a extinción inmediata, carentes de vida jurídica material y efectiva. Esta dilación. impeditiva de los fines sociales del decreto 1002/89, representa la más elocuente demostración de antijuridicidad de la tesis que funda al agravio en análisis. Para comprenderlo así ha de tenerse en mente la excelente definición dada por esta Corte en el caso "Arturo Sampay" Fallos: 252:232 ): "... la imerpretación de las leyes de amnistía (y de los indultos.

claro está) no debe ser restrictiva"; lo que quiere decir que "no deben convalidarse interpretaciones susceptibles de traer consigo el riesgo cierto de frustrar el objetivo perseguido y retardar, con grave daño común, el definitivo encauzamiento de la amónica convivencia colectiva".

23) Que, ante la posibilidad objetiva de que renazcan los factores de división y enfrentamiento que perturbaron al país en el pasado inmediato. la solución valiosa es la que. dentro del marco constitucional, elimine csa amenaza. A cllo tiende el decreto 1002/89, que calificado por sus fines constituye, para decirlo con el lenguaje de Facundo Zuviría en su nota a Urquiza de 9 de mayo de 1853, "una enseña de concordia y de fratemidad". Así lo reconocen los propios particulares damnificados cuando, como se dijo. aceptan que las motivaciones del decreto traducen "la nobilísima intención de pacificar".

Por cllo. habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada,
ENRIQUE SANTIAGO PrTRACCIN — JuLIO C. OYHANARTE.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. ARTURO JULIO SALA
SENTENCIA: Ejecución, Sila sentencia es clara en cuanto dispone que la suma por la que prospera el reclamo debe ser objetode actualización desde la fecha del pago efectuado al damnificado de conformidad con las mismas pautas de reajuste establecidas en la sentencia, volver sobreeste aspecto importaría la modificación del pronunciamiento. lo que resulta improcedente (1).

1) 11 de diciembre.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1409

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