12.830 y 12.983. En los fundamentos del decreto 1/51 se sostuvo que el problema suscitado por cl uso de la "magnánima facultad" de indultar tiene una "rigurosa solución jurídica y lógica", que es la adoptada en Fallos: 136:244 .
22) Que, por encima de todo lo dicho. juegan en el presente caso valores y principios jurídico-políticos que poscen extraordinaria relevancia y certifican el acierto de la conclusión adoptada. Ocurre, en electo. que ante la tramitación. desde hace años, decausas penales —como lasdel sub /ite—que conmovieron hondamente a la opinión pública, cl Presidente de la Nación ha exteriorizado su decisión de indultar, en términos que obligan a tencrla por irrevocable. En virtud de ello. dado que la "morosidad judicial" (Fallos: 302:1333 ) es, lamentablemente. uno de los rasgos característicos del sistema procesal argentino y ha llegado a gencrar cuestiones de extrema gravedad institucional (Fallos: 300:110 ; 302:299 ), el debute sustanciado en autos revela aspectos del indulto de los que se inficre que la tesis de los recurrentes provocaría, verosímilmente. consecuencias inicuas.
Efectivamente, si se admite la hipótesis realista de que el enjuiciamiento de los imputados a que sc refiere el decreto 1002/89 se prolongaría —en ausencia de Este— durante años, antes de que sc llegara a su conclusión por sentencia firme, la aplicación de laregla deque sólo cabcindultaracondenadosoriginaría. fatalmente.
estos electos:
a) El indulto es una prerrogativa inherente a la alta política del Estado, no obstante lo cual su titular, que tiene ya la decisión de ejercerla, debería aguardar, para hacerlo. los años que requeriría la tramitación de los respectivos procesos penales. Esta dilación sería incomprensible y desprovista de sentido jurídico. pues desde ya se sabe que aquellos procesos. en todo caso. hipotéticamente concluirían coñ una condena que de tal sólo tendría las formas externas, por cuanto se extinguiría —por indulto— inmediatísimamente después de haber sido dictada.
b) A lo largo de los años de esa irrazonable dilación, el o los imputados permanecerían privados de su libertad, en virtud de un régimen —cl de la prisión preventiva— que ha sido instituido para "garantizar a la sociedad" que "no se frustre la ejecución de una eventual condena" (Fallos: 301:1181 ). La iniquidad consistiría, cn situaciones como la aquí juzgada, en que esa "eventual condena", con motivo de lo cual debería soportarse prisión durante años. no constituiría un acto efectivo y real. pues se dictaría para desaparecer al día siguiente o en el eercanísimo instante en que se materialice la anticipada voluntad de indultar.
€) Y loqueestodavía más importante: el acogimiento de la tesis que se rechaza importaría consagrar una solución notoriamente "disvaliosa" (Fallos: 302:1284 , consids. 6" in fine y 12). La decisión presidencial encaminada a lograr la pacifica
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1408
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