FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, 11 de diciembre de 1990.
Vistos los autos: "Riveros. Santiago Omar y otros s/privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidios, cie." Considerando:
1) Que contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. que rechazó los planteos de nulidad c inconstitucionalidad del decreto N° 1002/89 e hizo lugar a la excepción de indulto, sobrescyendo definitivamente en lacausa y respecto de Santiago Omar Riveros, interpusieron recurso extraordinario los representantes de los particulares damnificados, que fueron concedidos (fs.
1533/1575. 1540/1625, 1626/1661, 1662/1627 y 1725/1726).
2") Que, como lo ha señalado el señor Procurador General en su dictamen, es prioritario determinar si concurre respecto de los apclantes el requisito común de gravamen, es decir, si tienen interés personal e interés jurídico de que la Corte dicte la decisión que peticionan, 3) Que esta Corte se ha expedido en el sentido de que la institución del querellante es ajena al Código de Justicia Militar, el que, aún después de la reforma introducida porla ley 23.049 —que amplió las facultades del particularofendido— confiere a éste las atribuciones que regulan los arts. 100 bis y 146. Esta última norma establece la regla general que excluye su facultad de acusar y limita su actuación a la denuncia y a prestar auxilio a a justicia con los límites y formas que el Código prescribe: en tanto que la primera define al particular ofendido y sus facultades en la instancia originaria y remite al art. 445 bis respecto de la revisión judicial, Asimismo. ha dicho el Tribunal que cl examen de la discusión parlamentaria de la ley 23.049 corrobora la tesis indicada. ya que la posibilidad de asignarle las facultades que el art. 170 del Código de Procedimientos en Materia Penal contempla para cl querellante forma parte del proyccto desechado en el Senado — Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 31 de enero y 1° de febrero de 1984, pág. 316— (Fallos: 307:1457 ).
4") Que al resolver el22 de junio de 1987 los autos C.547.XXI, "Causa incoada en virtud del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional", esta Corte. con cita de los precedentes de Fallos: 307:1457 —considerandos 8° y 9" del voto de la
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1398
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