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Fallos: 220:730 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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en este proceso llevado en apelación ante la Cámara bajo la vigencia de la ley 13.998, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 145. y Tomás D, Casares — FeLipe SanTIAGO Pérez — Ario Pes

BAGNO,
FERRUM S. A. DE CERAMICA Y METALURGIA v,

DURAMAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fedeval. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leves federales.

Procede el recurso extraordinario fundado en que, contrariamente a lo DE la sentencia apelada, el titular de una mares regist tiene derecho, aun euando no sea comerciante en el ramo en que se trate, para oponerse válidamente a un tercero use como nombre comercial , una denominación confundible aquélla, punto cuya solución depende de la inteligencia que se atribuya a las disposiciones de la er de mareas n" 3975, que se hallan en cuestión en el juieio, (')
VALENTIN FELIPE AMOREBIETA Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. interposición del recurso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario, si en el escrito en que se interpuso se ha omitido la pertinente referencia a los hechos de la eausa y a la relación que los mismos y 1) 12 de julio, Fallos: 217, 550,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-730

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