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Fallos: 313:1247 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1990.

Vistos los autos: "González. Antonio Erman y otros s/su presentación en autos: "Banco del Interior y Buenos Aires (B.I.B.A.) s/medida cautelar".

Considerando:

1) Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la presentación efectuada ante esta Corte por cl Ministro de Economía de la Nación —señor Antonio Erman González —y los señores Presidente y Vicepresidente 1 del Banco Central de la República Argentina —señores Javier A. González Fraga y Alberto J. Dilorio. Impugnaron la actividad jurisdiccional llevada a cabo por el señor juez acargo del Juzgado Federal N?2 de la Ciudad de Santa Fe. cnelexpediente "Banco del Jnterior y Buenos Aires S.A. (BIBA) s/medida cautelar". y peticionaron que sean dejadas sin efecto las medidas cautelares dictadas por ese magistrado, consistentes, principalmente. en ordenar al Banco Central que dé cumplimiento a determinadas obligaciones dinerarias previstas cn la resolución N° 387 B.C.R.A.

a favor del Banco del Interior, que rehabilite a éste en los servicios de la Cámara Compensadora. y que se abstenga de tomar medidas que anulen o restrinjan el desenvolvimiento de esta última institución. Sostuvicron. al respecto, que tal intervención judicial configura un conflicto de poderes por importar una violación de diversas normas legales que citan. y una invasión al ámbito de competencia que la Constitución Nacional. y las leyes 20.539 y 21.526 (modificada por la ley 22.529) atribuyen al Banco Central como autoridad de control del sistema financiero y titular del poder de policía bancario. en su carácter de entidad autárquica e integrante del Poder Ejecutivo de la Nación.

2") Que el Tribunal requirió el expediente y, recibido, inició el estudio sobre la admisibilidad de la presentación. Asimismo. durante el lapso dedicado a cllo. a fines de un mejor conocimiento del problema y de intentar una conciliación. llamó a las partes a cuatro audiencias públicas. Finalmente, atento a que aquéllas no alcanzaron la autocomposición de sus diferencias, corresponde que la Corte se pronuncie respecto de la procedencia formal de o peticionado porel BancoCentral de la República Argentina.

3 Que, como se desprende del considerando 1°, la impugnación atañe a decisiones judiciales emanadas de un juez federal de primera instancia, las cuales, habida cuenta del régimen procesal aplicable. cran susceptibles de ser revisadas por la Cámara Federal de Apelaciones respectiva y. sólo después de la actuación

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1247

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