JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Es deber de la Conte, en su carácter de Tribunal Supremo, ejercer las atribuciones que Je confiere el art. 24, inc. 7, del decreto—ley 1285/58 toda vez que se advierte en las actuaciones que sc ha planteado una cuestión de competencia que priva a un órgano del Extado Nacional de la jurisdicción de los magistrados que la ley designa como competentes en asuntos vinculados con el ejercicio del poder de policía confiado a ese órgano Disidencia de los Dres. Carlos S. Fay, Julio S. Nazareno, Eduardo J. Moliné O'Connor y Guillermo Quintana Terán).
" JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Aunque no se cumplan ritualmente las previsiones del ant, 24, inc. 7, del decreto—ley 1285/58, corresponde que la Corte remita directamente las actuaciones al juez o tribunal competente, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión (Disidencia de los Dres, Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno, Eduardo J.
Moliné O'Connor y Guillermo Quintana Terán).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
La Corte no sólo está habilitada para declarar cuál es el juez o autoridad efectivamente competente, sino también para confirmar o dejar sin efecto lo anteriormente resuelto en las actuaciones (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno, Eduardo J.
Moliné O'Connor y Guillermo Quintana Terán).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
La Corte está obligada a velar porel desenvolvimiento ordenado y amónico de las causas que tramitan en la órbita de la justicia federal, desde que se han producido actuaciones en jurisdicciones diferentes, pero que materialmente procuran resultados sustancialmente análogos (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno, Eduardo J. Moliné O'Connor y Guillermo Quintana Terán).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Noesaplicable al "persaltum", al menos entanto éste no resulte admitido legislativamente; las vías judiciales normales pueden proveer soluciones adecuadas, aún en supuestos de urgencia (Disidencia del Dr. Guillermo Quintanta Terán).
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1246
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