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Fallos: 313:1244 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

- Alosfines de establecer la competencia, cabe atender de modo principal, a los téminos de las medidas cautelares solicitadas y de la demanda ordinaria que luego se articuló (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt JulioS. Nazareno, Eduardo. Moliné O'Connor y Guillermo Quintana Terán).

ENTIDADES FINANCIERAS.
La actividad bancaria tiene una naturaleza peculair que la diferencia de otras de carácter comercial y se caracteriza especialmente por la necesidad de ajustarse a las disposiciones y al contralor del Banco Central (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno, Eduardo J. Moliné O'Connor y Guillemo Quintana Terán).

ENTIDADES FINANCIERAS.
Las facultades procedimentales y sancionatorias que atribuyen al Banco Central los arts.

34 y 45 dela ley 21.526, no sehallan dirigidas a individuos cualesquiera, sino a cierta clase de personas jurídicas (art. 9, ley 21.526) que desarrollan una actividad específica:

intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno, Eduardo J. Moliné O'Connor y Guillermo Quintana Terán».

ENTIDADES FINANCIERAS.
Aldictar la resolución que tuvo porincumplidoel plan de saneamiento formulado por un banco y dispuso su liquidación, el Banco Central ejerció la potestad máxima que la ley le asigna en el marco del llamado "poder de policía bancario" al puntoque puede decirse queesa resolución comprende. porimplicación lógica, a las medidas cautelares consistentes en la suspensión del servicio de clearing, la abstención de ucreditar cientos fondos provistos con carácter de "facilidades adicionales" y la revocación de la autorización para funcionar como banco comercial, al par que representa la culminación de sus funciones de tipo jurisdiccional en el ámbito auministrativo (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno, Eduardo J.

Moliné O'Comor y Guillerno Quintana Terán).

ENTIDADES FINANCIERAS,
El accionar de un banco que tiende a poner entela de jucio la legitimidad, oportunidad o conveniencia del proceder del Banco Central en ejercicio de sus atribuciones como "poder de policía bancario" debe encauzarse a través de la vía contemplada por los arts. 42 y a6 de la ley 21.526 y 32 Je la ley 22.529 con el alcance y efectos allí previstos (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno, Eduardo J. Moliné O'Connor y Guillermo Lo Quintana Terán).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1244

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