ENTIDADES FINANCIERAS.
Tratándose del accionar de un banco que tiende a poner en tela de juicio la legitimidad, oportunidad o conveniencia del proceder del Banco Central en ejercicio de sus atribuciones como "poder de policía bancario", cl órgano judicial con competencia especítica para resolver es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno, Eduardo J. Moliné O'Comor y Guillemo Quintana Terán).
ENTIDADES FINANCIERAS.
LA
Aún cuando las diversas presentaciones efectuadas por un banco ante un juez federal no aparezcan formuladas como un recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, en la medida en que tienden a obtener un pronunvinmiento judicial acerca de las decisiones adoptadas por el Banco Central en la órbita de sus funciones de índole jurisdiccional, cabe atribuirles aquel efecto, superando óbices formales a fin de no frustrar su acceso a la justicia (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Julio S.
Nazareno, Eduardo J. Moliné O'Connor y Guitlemo Quintana Terán).
PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
Las formas a las que deben ajustarse los procesos deben de ser sopesadas en relación con el fin último a que éstos se enderezan, o sea contribuira la más efectiva realización del derecho Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno, Eduardo J. Moliné O'Connor y Guillemo Quintana Terán).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Le corresponde a la Corte resolver las cuestiones que se susciten entre jueces y funcionarios administrativos con facultades jurisdiccionales con motivo del ejercicio de éstas, pues dichas cuestiones son equiparables a las contiendas cuya solución le confía el ant. 24, inc. 7°. del decreto—ley 1285/58 (Disidencia de los Dres, Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo Quintana Terán).
ENTIDADES FINANCIERAS.
"Toda vez que el juez federal carece de competencia para intervenir en la cuestión, y el Banco Central agotó sus atribuciones de naturaleza jurisdiccional al dictar la resolución que dispuso laliquidación de la actora comoentidad financiera, sólo cabe considerar abierta la víarecursiva prevista por las leyes especiales y declarar la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosondministrativo Federal (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno, Eduardo J. Moliné O'Connor y Guillermo Quintana Terán).
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1245
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