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Fallos: 313:1243 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Corresponde que sea desestimada la presentación efectuada ante la Corte por el Ministro de Economía y autoridades del Banco Central, peticionando que se dejen sin efecto medidas caulelares dictadas por un juez federal consistentes en ordenar al Banco Central que dé cumplimiento a determinadas obligaciones dinerarias a favor de una entidad financiera, que Jarehabilitenen los servicios de la Cámara Compensadora y que se abstenga detomar medidas que anulen o restrinjan su desenvolvimiento,

CORTE SUPREMA.
La presentación del Ministro de Economía y autoridades del Banco Central, peticionando ala Conte que se dejen sin efecto medidas cautelares dictadas por un juez federal consistentes en ordenar al Banco Central que dé cumplimiento a determinadas obligaciones dinerarias a favor de una entidad financiera, que la rehabiliten en los servicios de la Cámara Compensadora y a que se abstenga de tomar medidas que anulen o restrinjan su desenvolvimiento, no constituye ninguno de los casos que —con arreglo a lo dispuesto en los arts. 100 y 101 de la Constitución y las leyes que los reglamentan— habilitan la jurisdicción de la Corte Suprema (Voto del Dr.

Augusto César Belluscio).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Nocorresponde la intervención de la Conte pora vía del art.24, inc. P.del decreto—ley 1285/ 58, si se encuentra en pleno trámite un proceso en el que se atienden las pretensiones de las partes, entre ellas la petición de incompetencia (Voto del Dr. Luis Alberto Conter).

ACTOS PROPIOS.
La conducta de quien al presentarse no opone como defensa la existencia de un proceso significa un sometimiento a Jas decisiones parciales o definitivas que dentro de la vía ordinaria judicial se produjeran (Voto del Dr. Luis Albero Cotter).

ACTOS PROPIOS.
Quien aceptó un camino como adecuado para encontrar respuesta al conflicto planteado, no puede luego modificar arbitrariamente tal temperamento. no sólo cambiando la vía elegida, sino transformando la calidad que revestís originariamente (Votodel Dr. Luis Alberto Cotter).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

La gravedad institucional es una calificación de por sí imprecisa, pues la aceptación de su existencia está generalmente determinada por circunstancias, que además de cambiantes, son dificiles de evaluar con criterio exclusivamente objetivo.es decir. con abstracción de aspectos subjetivos que confluyen definitoriamente a la conclusión a la que se arriba (Voto del Dr. Luis Alberto Cotter).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1243

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