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Fallos: 313:1199 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1199 33 .

interesan al orden público y que, ulemás, revisten jerarquía constitucional (Disidencia del Dr.

Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.

N La jurisdicción de apelación de los tribunales de alzada está limitada por la extensión de los recursos concedidos para ante ellos y su extralimitación importa un agravio a las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA L Buenos Aires, 20 de noviembre de 1990.

Vistos los autos: "Acuña, Margarita Olga Caussat de s/jubilación".

Considerando:

L 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 53 y 55 de la ley 18.037 y ordenó confeccionar un cuadro comparativo sobre la base de la ley vigente a la fecha del cese. la peticionaria dedujo cl recurso extraordinario que fue concedido a fs, 208.

2") Que los agravios de la upelante justifican habilitar la vía intentada, pues la interpretación de las sentencias del Tribunal en las causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal para su consideración en csta instancia excepcional (Fallos: 297:149 ; 298:584 : 302:83 : 308:1740 ) cn la medida en que medicenloesencial. desconocimiento de lodecidido en cl anterior pronunciamiento — de la Corte (Fúllos: 300:938 : 305:824 ; 308:1740 ).

3) Que. al respecto, en el fallo de fs. 178/179 este Tribunal dejó sin efecto la sentencia apciada en virtud de que los agravios de la recurrente remitían al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa: A, 491. XXI "Achával, Carmen Rosa s/jubilación", fallada el 19 de abril de 1988, a cuyas consideraciones sc remitió: precedente éste en el que también se había revocado la sentencia del a quo en todo lo que había sido objeto de impugnación.

4) Que al dictar nueva decisión sobre los temas que debían fallarse en función de lo resuelto, la Sala VIIT dispuso la confección de una planilla de cuatro columnas, mes a mes, desde cl período dos años inmediatamente anterior al reclamo administrativo y hasta la fecha en que se confeccione el informe. y aclaró N .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1199

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