313 sic) y por la "publicación realizada en un periódico a menos de 24 hs. de haberse dictado un fallo que manda testar piezas que son inmediatamente testadas. sin embargo aparecen al día siguientes transcriptas en el diario" (ver fs. 15).
Que en el fallo en cuestión (ver fs. 9 vta.) se lee: °... y advirtiendo que la Subalternización que. a juicio del asesor de menores... singulizaría la actividad política. llámasele severamente la atención y se le señala que para el futuro debe abstenerse de expresiones impropias y ajenas al resguardo de los intereses que el ministerio pupilar custodia...". Y el voto de fs.-10 consigna: "... si bien no sc comparten sus referencias (se refiere a las del asesor) a la clase política, ello no justifica que se proceda al testado de la frase subrayada en rojo".
Que por no obrar en autos otra prueba sobre el contenido del párrafo testado, salvo que se diera crédito a la versión incluida en el periódico (ver fs. 1), y que precisamente es una de las causas fundamentales del agravio del señor asesor, no parece prudente pronunciarse sobre la arbitrariedad de su exclusión.
Que, no obstante, del contenido de ambos votos surgiría que el dictamen contenía referencias a cuestiones ajenas a la estricta solución de la causa, sin guardar la circunspección expectable de un magistrado o un funcionario. De la lectura de la copia de Is. 8. cl párrafo subsisiente aparece como autónomo y con remisión a los fundamentos del dictamen del señor fiscal de Cámara. lo que. en principio. convalidaría la manifestación de que lo testado era sobreabundantc en la formulación que le correspondía al asesor.
Que al respecto. en F: 300:949 , sostuvo la Corte que los magistrados, en sus decisiones, han de circunscribirse al examen de los elementos fácticos y jurídicos necesarios para la solución de la causa, omitiendo considerasciones extrañas a lla o innecesarias para la decisión del caso concreto, y abstenerse de efectuar apreciaciones que puedan afectar a personas en aspectos no relacionados con el tema sometido a su conocimiento. La prudencia y la justicia exigen adecuada ponderación y ajustada medida en el valorar las expresiones y los juicios que requieren las circunstancias de cada causa.
Que también ha manifestado el Tribunal que aún cuando falte el sentido agraviante de las expresiones —circunstancia que también debe presumirse. en virtud del desconocimiento sobre lo testado—. la impropiedad del lenguaje determina la necesidad de adecuarlas a la clevada jerarquía del autor y destinatario contr. F: 305:78 ). Que de todas formas, de acuerdo con los elementos aportados. se advierte la
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1196
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