constituye cuestión federal para su consideración en esta instancia excepcional, en la medida en que medie, en lo esencial, desconocimiento de lo decidido en el anterior pronunciamiento de la Corte.
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia previsional, El alcance limitado otorgado por el a quo al fallo de la Corte pone de manifiesto que aquél se apañó del verdadero sentido que corresponde atribuir a lo decidido, toda vez que al haberse dejado sin efecto la sentencia recurrida se incluyó, el tema referente a la declaración de la prescripción, máxime cuandoesa defensa no fue opuesta, en sede administrativa, por los entes previsionales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples.
Interpretación de otras normas y actos federales.
Es procedente el recurso extraordinario cuando tanto la naturaleza alimentaria de la cuestión controvestida y la importancia que la interpretación sobre lo decidido por la Corte en materia de prescripción tiene sobre la entidad del crédito, no se ajusta a lo ordenado por el Tribunal.
PRESCRIPCION: Principios generales. .
Ela quo está impedido de aplicar la prescripción de oficio (ant. 3964, Código Civil), toda vez que ello implicaría un apartamiento de la relación procesal existente, impidiendo al actor discutir su procedencia (Disidencia del Dr. Carlos S, Fayt). .
JUECES. .
La prescripción de oficio no constituye una correcta aplicación del principio ¡ura novit curia, por pare del a quo, ya que excede su ámbito propio y lesiona garantías constitucionales pues lo que en definitiva deben resolver los jueces no se extiende a la admisión de defensas no esgrimidas ni autoriza a apartarse de lo que resulte de los téminos de la litis (Disidencia del —° Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia del a quo, cuando, frente a una denegatoria que quedó finne y, antc la falta de recurso concedido por la demandada, la Corte nopodráprivaral recurrente de lo otorgado en el fallo de la Cámara, puesto que su jurisdicción está limitada por la extensión del recurso concedido (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad. Lo atinente a los límites de la jurisdicción de los tribunales de alzada, son cuestiones que
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1198
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