RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Es improcedente e) recurso extraordinario que no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
Ya
PROVINCIA ve FORMOSA v. NACION ARGENTINA
COPARTICIPACION FEDERAL — AFECT: 'ACIÓN DE sus FONDOS)
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades Tanto el texto de la ley 22.916, como el mensaje del Poder Ejecutivo Nacional —que acompañó el proyecto—. evidencian que el carácter del impuesto que se crea en el ámbito de competencia que es propio del Congreso Nacional (art. 67, inc. 29), que tiene como propósito proveer al Fisco Nacional de los medios necesarios para satisfacer las erogaciones extraordinarias que requiere la atención de Jas zonas de las provincias afectadas por las mundaciones ocurridas en el año 1983 (ley 22.916; art. 49, la, parte), máxime cuando la nota del Poder Ejecutivo Nacional es bien explícita al señalar que "los impuestos que se propician tienden a dotar de recursos al Fisco", que no puede ser otro que cl nacional.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Silosrecursosnohan sido otorgados a las provincias sino provistos al tesoro nacional para que atienda, en el marco de una política de emergencia, las necesidades de zonas perjudicadas por las inundaciones del año 1983 en las provincias de Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa.
Misiones y Santa Fe, los fondos no están nfectados a los fiscos de esas provincias, cuya mención tiene por objeto acolar el marco geográfico donde se han producido los hechos que justifican las medidas adoptadas.
IMPUESTO: Fuculiades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades. .
El art. 5 de la ley 22.916 autoriza al Poder Ejecutivo Nacional "a imerrumpir a aplicación de lostributos que establece dichaley, si antes del vencimiento de los mismos considera cumplido el objeto de su creación". .
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Corresponde rechazar la demanda de rendición de cuentas, deducida por la Provincia de Formosa contra el Estado Nacional, sobre la recaudación de los impuestos establecidos porla ley 22.916.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1203
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