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Fallos: 313:1194 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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En atencióna que para calcular losplazos estabiecidos encl art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación deben computarse los días inhábiles —como así declaró el Tribunal los días señalados en cl escrito que antecede— corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto (art. 311, primer párrafo, del código citado: Fallos: 298:184 y sus citas).

Por ello. se rechaza el recurso de reposición,
RICARDO LEVENE (H) — CARLOs S. FAYr — AUGUSTO
Cúsar BeuLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PEIRACCH! — JuLlo S. NAZARENO.

MEDICOS HOSPITAL BRITANICO
RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Si el pedido de legitimación como querellante del padre de la recurrente fallecida no se hizo dentrodel plazo parala interposición de la queja, la resolución denegatoria del remediofederal ha quedado fimte,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, 13 de noviembre de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Elsa G. Stanganelli querellante) en la causa Médicos Hospital Británico s/lesiones art. 94 del Código Penal —causa N° 18.854—. para detidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que toda vez que a [s. 23 sc acreditó la defunción de Elsa Graciela Stanganelli, resulta inoficioso todo pronunciamiento respecto de la presente queja (Fallos: 293:

374 y recursode queja N.83. XXT"Nazar Anchorena, Ezequiel Juan p/estafa" resuelta el 1 de diciembre de 1988). No cmpecc a ello la presentación posterior formulada por el padre de la nombrada, mediante la cual acredita haber sido tenido por parte querellante en la causa y ratifica el escrito de queja presentado por los entonces apoderados de la querellante muerta (fs. 38/41) pues la queja fue articulada después del fallecimiento de aquélla, cuando los presentanies no podían invocar poder válido ni subsistencia de la acción penal. Esa presentación cs tardía pues el pedido de

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1194

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