legitimación como querellante no se hizo dentro del plazo para la interposición de la queja por denegación del recurso extraordinario. En esas condiciones, la resolución denegatoria del remedio federal ha quedado firme. lo que así se declara.
RICARDO LEVENE (14) — Augusto C£sar BELLUSCIO — Jutio S. NAZARENO — Julio C. OYITANARTE — EDUARDO J. MoL.INt: O'Connor.
ALEJANDRO C. MOLINA
PODER JUDICIAL.
Losmagistrados, en sus decisiones, han de circunseribirse al examen de los elementos fácticos y jurídicos necesarios para la solución de la causa, omitiendo consideraciones extrañas a clla o innecesarias para la decisión del caso concreto, y abstenerse de efectuar apreciaciones que puedanafectara personas en aspectos norelacionados coneltema sometidoa su. conocimiento.
PODER JUDICIAL.
Corresponde recomendara los miembros de una sala de una Cámara de apelaciones y al asesor de menores de la misma que eviten la presentación de situaciones conflictivas que resultan innecesarias para la Jabor jurisdiccional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 13 de noviembre de 1990.
Vistas las actuaciones de superintendencia S. 2346/90. caratuladas: "Molina, Alejandro C. en los autos Conti. Haroldo s/ausencia c/pres. de fallecimiento s/ avocación", y Considerando:
Que el señor Ascsor de Menores de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil solicita la avocación del Tribunal para que deje sin efecto el severo llamado de atención que le aplicó la Sala "B" de la Cámara citada. en el expediente "Conti H.P.
s/aus. c/pres. de fallecimiento", por exceder sus facultades: que "observe la actuación deltribunal inferiorenordenaarciterada persecución de que haccobjetoal suscripto"
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1195
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