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Fallos: 313:1204 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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313 IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Los mecanismos constitucionales imponen que sea enel ámbito del Congreso Nacional donde la Administración Nacional, como autoridad de aplicación, rinda cuentas del producto y destino de los fondos (art. 67, inc. 7°). Es frente a aquel poder donde las provincias podrían requerir, por mediode sus respresentantes, el conocimiento de la implementación material del régimen establecido en la ley 22.916 y las disposiciones complementarias.

COSTAS: Principios generales.

Procede aplicar el segundo párrafo del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en los juicios seguidos entre Estados provinciales y la Nación, en el sentido de queen tales casos corresponde imponer las costas en el orden causado.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Corresponde rechazar la demanda por rendición de cuentas, deducida por la Provincia de Formosa contra el Estado Nacional, sobre la recaudación de los impuestos establecidos por la ley 22.916, con costas (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Julio Oyhanante y Eduardo J. Moliné O'Connor).


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

A fs. 40/54 la Provincia de Formosa inició demanda de rendición de cuentas, contra cl Estado Nacional, respecto del total de los ingresos percibidos en concepto de impuestos de la ley 22.916 y sus modificatorias, y el modo de distribución de los mismos entre las provincias afectadas por las inundaciones de 1983. Solicitó, alavez,que de quedar saldo exigible en la aprobación de dicha rendición, se ordene su ejecución de acuerdo al art. 652 y sgtes. y cc. de la ley ritual, En la resolución a dictarse por V.E. —dijo— debe sentarse el principio de que. en caso de leyes especiales como la que nos ocupa, es obligación de los funcionarios nacionales rendir cuentas a los beneficiarios, toda vez que la publicidad de los actos de £obiemo —adujo-—constituye uno de los principios más elementales del sistema republicano.

Luego de fundar la competencia originaria de V.E. en los arts. 100 y 101 dela CN. y concordante doctrina de diversos fallos que cita, relató que desde que entró en vigencia la ley 22.916 y hasta diciembre de 1986, cl Estado Nacional recaudó lasumade A 148.209.537,70 (australes cientocuarenta y ocho millones, doscientos

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1204

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