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Fallos: 313:1099 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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t 313 4") Que el recurso extraordinario se funda en la arbitrariedad de la sentencia, y sostiene que en este caso las resoluciones en las causas anteriores no pueden impedir la prosecución de ésta. pues, de acuerdo con el recurrente, las sentencias se refirieron a lo resuelto en las asambleas cuestionadas en aquella oportunidad.

pero la conducta de la sociedad quercllada se repite año tras año, razón por la cual la sentencia dictada en la causa anterior no puede hacer cosa juzgada con respecto 4 lo decidido en asambleas posteriores.

5") Que asiste razón al apelante. en el sentido de que el a quo no sc hizo cargo del argumento mencionado en el considerando anterior, pues no ha fundado su afirmación de que exista tal identidad de objeto. toca vez que las querellas se han dirigido a la investigación de distintas conductas. En estas condiciones, independientemente de la solución que en definitiva corresponda adoptar. ha habido un defecto en la fundamentación de la sentencia que justifica la intervención de esta Corte de acuerdo con la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 297:322 : 298:71 y — 158:299 : 17 y 101; 300:1114 ; 302:541 : entre muchos otros).

Por ello, se hace lugar a la queja y se revoca la resolución apelada.


RICARDO LEVENE (11) — CArLos $. FAYr — AUGUSTO
Cisar Beni uscio — Junto S. NAZARENO — EDUARDO J. MoLinf O'Connor.

BANCO DE LONDRES y AMERICA pri. SUD v. TUBOCAÑO S.A.

RECURSO DI: QUEJA: Trámite.

Ex improcedente el recurso de queja planteado directamente respecto de la resolución de la alzada que no hizo lugar a un recurso de hecho por apelación desestimada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires. 30 de octubre de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa — Banco de Londres y América del Sud c/Tubocaño S.A.". para decidir sobre su procedencia,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1099 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1099

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