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Fallos: 313:1104 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Al pronunciarse, la Cámara decidió: a) no hacer lugar —a pesar del carácter anónimo de la denuncia— al archivo solicitado. con fundamento en la trascendencia y gravedad del hecho. la jerarquía del funcionario comprometido y la eventual participación de un agente de la Justicia en la confección de la carta: b) declarar su incompetencia "... en favor de la originaria de la Corte Suprema", clevando los autos: y €) realizar las medidas preliminares recomendadas (fs. 24/25). .

3") Que el ejercicio de la potestad disciplinaria es propio de los tribunales ordinarios, y sólo procede la intervención de la Corte Suprema —art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional— cuando media manifiesta extralimitación, o razones de superintendencia general lo tornan conveniente (Fallos: 308:251 y 1709).

4") Que no concurren en la especie los recaudos aludidos. pues la presunta , responsabilidad atribuible al prosecretario administrativo, en definitiva. debe ser determinada y resuelta por la Cámara, en ejercicio de la superintendencia directa que tiene sobre los funcionarios y empleados de su jurisdicción, sin que constituya Óbice el hecho de que ta Corte haya recibido la documentación que se cuestionó. " 5) Que la idoneidad del señor Defensor Oficial Dr. Raúl Antonio Pinto, en cambio, debe ser evaluada por el señor Procurador General de la Nación. como Órgano supremo del Ministerio Público (confr. doctr. res. 927/87 y 216/90).

Por ello, y concordemente con lo dictaminado a Es, 68/69.

Se resuelve:

1) Remitir en devolución estas actuaciones a la Cámara Federal de Apelacio- nes de Mendoza. para que en ejercicio de sus facultades de superintendencia directa investigue el hecho denunciado con relación al desempeño del señor prosecretario administrativo Jorge Aníbal Simoni.

2") Extraer fotocopias del expediente y remitirlas a la Procuración General de la Nación. para que evalúe en la especie el comportamiento del señor Defensor Oficial Dr. Raúl Antonio Pinto.


RICARDO LEvi:NI: (11) — MARIANO Augusto CAVAGNA
Martinez — CARtos S. FAYr — AUGUSTO
CESAR BLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
. PETRACCHI — JuLtO $. NAZARENO — JuLIO C.

OYvtanarTi: — EDUARDO J, Mo11xí O'Connor

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1104

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