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Fallos: 313:1103 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Considerando: , .. 19 Que porlos fundamentos vertidos en la resolución adoptada el 4 de abril último. la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, por el voto mayoritario de sus miembros. declinó como tribunal de superimendencia su competencia para intervenir en estas actuaciones y decidió elevarlas a estaCorte para su conocimiento y decisión. Ello, sobre la basc del dictamen que luce a fs. 19/23 del señor Fiscal Dr.

Quilio Roque Romano (ver fs. 24/25).

2) Que el expediente se inició a raíz. de la misiva recibida por el señor Fiscal, escrita por una persona que dijo llamarse Carlos Quiroga Falcón, cuya identidad no pudo constatarse con posterioridad (ver Es. 10/12).

La carta ponía de manifiesto que el Defensor Oficial anie la Cámara y juzgados federales de Mendoza Dr. Raúl Antonio Pinto habría falseado la certificación expedida con relación al prosecretario administrativo Jorge Anibal Simoni. que permitió a éste la percepción de la bonificación instituida por cl decreto 2474/85 (dedicación exclusiva). .

Según cel denunciante Simoni no trabajaba en la defensoría a la fecha de la certificación acompañando las fotocopias de Es. 1/6 para avalar el aserto.

A su vez, advertía que por carta certificada dirigida al Juez Petra Recabarren "sc ha denunciado un hecho de corrupción ocurrido cn los tribunales federales y no ha pasado nada (sic)" (fs. 8/9). .

Agregados los antecedentes de fs. 15 y 16/17 —que estaban archivados— el presidente de la Cámara corrió vista de lo actuado al Fiscal, quien se expidió a fs.

19/23: recomendó l archivo del expediente porel carácter anónimo de la denuncia, formulada por alguien que "... esconde su identidad detrás de personas fallecidas o de nombres inventados". Ello. "... sin perjuicio de que las investigaciones llevadas a cabo por el señor Juez Federal —hubo denuncia penal (fs. 9 vta.)— una vez concluidas... pudieran incidir en la situación".

Sin perjuicio de cllo. opinó que la investigación administrativa —de corresponder—cuía bajo la órbita de competencia de esta Corte por haberse cuestionado "la certificación realizada por un miembro del Ministerio Público" y dirigido al Tribunal la documentación que originó la percepción de la bonificación por el agente Jorge Aníbal Simoni. En la hipótesis, recomendó a la Cámara la adopción de medidas preliminares (ver fs. 22 via./23).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1103

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