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Fallos: 313:1101 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1101 LA M3 Social del Poder Judicial de la Nación. en su condición de doble titular de los beneficios de jubilación y pensión, peticiona al Tribunal que disponga el cese del 4 descuento que. bajo código 620 y por efecto de la acordada 40/87. se practica de su pensión (ver [s. 1/2 y 4). . .

Invoca los alcances de la resolución N" 659/89. dictada por la Corte el 27/7/ 89 en el expte. $—550/88 "Bosch de Andino". que luce a fs. 2.

° 2") Que el señor Director General de la Obra Social —organismo beneficiado con el aporte— eleva el requerimiento. con la aclaración de que el precedente no esigualal del sub examine —que versa sobre dos haberes de pasividad de un mismo titular— (Is. 5).

Pide instrucciones y que se indique el criterio aplicable a casos similares.

23) Que en el ámbito de la previsión social, la exigencia del aporte sc justifica no sólo por elementales principios de solidaridad. que requieren la necesaria contribución para el mantenimiento de la estabilidad económico—financicra de las respectivas instituciones sociales £conf. F: 256:67 ), sino también por la existencia de una relación jurídica justificante entre los beneficiarios del régimen y los obligados a contribuir (conf. F: 250:610 : 258:315 : 300:836 ).

4) Que cl artículo 13 del Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial. aprobado poracordada 44/74. establece que Ia afiliación tendrá fin por fallecimiento del afiliado titular: los "afiliados familiares" podrán continuar como (ales, manifestándolo ex presamente y contribuyendo con una cuota igual total a la que abonaba cl titular.

5) La señora Cora Giorgi de Bottinclli es ella misma afiliada titular. en su carácter de jubilada del Poder Judicial, razón por la cual se le efectúan los descuentos correspondientes (confr. art. 6, inc. b) del estatuto citado).

6) Que si bien en sentido estricto no existe superposición de aportes, por no elcctuarse los descuentos en virtud del mismo carácter —jubilada y pensionada— no existe relación jurídica justificante entre la beneficiaria y su obligación de contribuir como pensionada, pues la afiliación de su esposo cesó por su muerte. y clla es afiliada titular.

7) Que. en las condiciones descriptas, existe una duplicidad de aportes que resulta arbitraria: y debe cesar (contr. antcc. res. 659/89).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1101

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