31 resuclto por esta Corte en la causa W. 21. XXII "Wilkinson, Enrique E. c/ Administración Nacional de Aduanas", sentencia del 6 de abril de 1989, ya que en dicho caso se trató el supuesto de un simple dictamen emitido por cl organismo de control ante una consulta, Por el contrario, en el sub judice la decisión fue adoptada en acuerdo plenario, sobre la base de que "la subvención implica una liberalidad reservada sólo a la competencia legislativa. cuya decisión excede las atribuciones de los funcionarios acordar", y comunicada al organismo de origen, a los Ministerios de Trabajo y Economía, a la Secretaría de la Función Pública, yala Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público. Sostener, como lo hizo el a quo, que tal impugnación "no hace referencia alguna a la facultad de observar" y que sólo puso en funcionamiento un juicio de responsabilidad para los funcionarios. minimiza las atribuciones del organismo de control y constituye un contrasentido. A similar conclusión habían arribado las partes. según las explicaciones que dieron cl 30 de junio de 1989, que constan a fs. 46, al aludir "a Jas observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en expediente 105. 103/89". En definitiva, cualquiera sea la calificación que quiera otorgarse «lla Resolución del Tribunal de Cuentas obrante a fs, 32/33 de los autos principales, lo cierto cs que no puede exigirse de los funcionarios públicos cl — cumplimiento de compromisos convencionales que fueron tachados de ilegalidad por el máximo órgano de contralor de la Administración Pública dando lugar a la promoción del juicio de responsabilidad previsto en la ley de Contabilidad.
En segundo término, habida cuenta de lo expuesto, esta Corte encuentra que nocsirrazonable que la Dirección General Impositiva haya suspendido el pago de las contribuciones hasta tanto la cuestión se resuelva por las vías correspondientes arg. art. 12 de la ley 19.549) que no consisten —preciso es ponerlo de relieve— enla promoción de un juicio ejecutivo laboral, Antes bicn.al haber sido cuestionada en la órbita propia del organismo de control la disposición de fondos estatales debido a la falta de competencia atribuida a la administración. Las partes deberán encontrar la solución de su conflicto en el contexto del derecho público que resulte aplicable.
89) Que todo lo antedicho conducca la descalificación de la sentencia apctada.
pues no cumple con los recaudos de validez exigidos por la Constitución Nacional, al no hallarse debidamente fundada ni scr una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa; por lo que media relación directa c inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (ut. 15 de la ley 48).
Asimismo, en atención «la índole de las cuestiones debatidas corresponde
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1094
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1094¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 340 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
