Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:1096 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

Provincia de Buenos Aires que, al declarar mal concedido el recurso de inaplicabilidad de Icy, dejó firme la sentencia de la Sala 11 de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, que había rechazado un incidente de verificación tardía, cl acreedor dedujo el remedio federal cuya denegación originó la presente queja.

29) Que si bien, como regla. las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planicados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria —en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan——, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en cl art, 18 de la Constitución Nacional.

37) Quetal situación se ha configurado en el sub lite cuando la corte provincial desestimó el recurso local sobre la base del carácter no definitivo del fallo sin hacerse cargo de lo expuesto por la apelante en cuanto aque la decisión impugnada, al no poder ser revisada por otra vía. produce los efectos de la cosa juzgada formal y material, 4) Que. sobre el particular. cabe recordar que esta Corte atribuyó el carácter de sentencias definitivas a decisiones recaídas en incidentes de revisión y de verificación de créditos en los procesos concursales. cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o difícil reparación ulterior (causas: A.

573. XXI. Ascensores Volta—JoséG. Muggcri S.A.I.C.I. s/concurso preventivo" y C. 826.XIX. "Casa Paletta $.A. s/quicbra" falladas el 24 de diciembre de 1987 y el 27 de junio de 1985 respectivamente. y en forma más reciente en J.85.XXII.

"Jelpa S.A. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Tamburrini. Aurora", fallada el 10 de abril del corriente año). Cabe agregar, en tal sentido, que cl Tribunal, por remisión al dictamen del señor Procurador General. señaló en la causa E. 110. XX. "Escarain, Pedro s/concurso civil" fallada el 19 de agosto de 1986 que "carece de significación la circunstancia de que se trata de un incidente tramitado enel contexto de un procesoconcursal. puescilo no priva de singularidad 4 la contienda cuya resolución produce los efectos de la cosa juzgada en lo concerniente al crédito en discusión (art. 38. ley 19.551). con prescindencia de las altemativas del proceso universal".

5) Que. en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido. pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15.

ley 48).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1096 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1096

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos