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Fallos: 313:1013 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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federal bastante para sustentar el recurso extraordinario, cllo sólo es exacto en los supuestos en que se desconozca. en lo esencial. lo decidido en cl anterior pronunciamiento del Tribunal en la misma causa (Fallos: 299:287 ).

7) Que las resoluciones de la Corte Suprema sólo deciden el caso concreto —sometido a su fallo y no obligan legalmente sino en él, en lo que consiste particularmente la diferenciacntre la función legislativa y lajudicial (Fallos: 25:368 ).

8) Que. por otra parte, la declaración de inconstitucionalidad de la ley. como la efectuada por este Tribunal en la mencionada causa "Martínez. José Agustín".

sólo produce efecto dentro de la causa y con vinculación a la ley y a las relaciones jurídicas que la motivaron (Fallos: 247:325 ). por cuya consecuencia no tiene efecto derogatorio genérico. como lo tendría en el proceso penal una ley posterior que declarase no punible cl acto que antes se consideraba tal o que disminuyese la pena, 9) Que desde antiguo esta Corte tiene establecido que la garantía de igualdad importa el derecho de todos a que no se establezcan privilegios o excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias (Fallos: 101:

401:124 : 122:126 : 280:127 : 167; 137:105 : 151:359 : 157:28 . entre muchos otros). principio que es aplicable a una ley que contempla en forma distinta situaciones iguales: pero no puede alcanzar por analogía a la variación de jurisprudencia. que no constituye cuestión federal alguna.

Porello se declaran improcedentes los recursos extraordinarios deducidos afs.

758 y 769.

RICARDO LEVENT (11) — Carios S. FAYT (en disidencia) AuusTo CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PErRACCIN — Rovorro C. BARRA (en disidencia) — Juio S. NAZARENO — JuLIo C.

OYHANARTE — EDUARDO J. MoLINÉ O'Connor.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON Carlos S. FAYr. DON ENRIQUE

SANTIAGO PrIRACCI Y DON RopoLro C. BARRA
Considerando: 1) Que contra la decisión de a Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Criminal y Correccional que rechazó los recursos de revisión interpuestos por

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1013

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