Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:1018 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

actividad imputada no ha alectado a alguno de los poderes nacionales constituidos, circunstancia que debe ocurrir para habilitar la intervención del fuero federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda de competencia se ha suscitado, entre el señor juez en lo correccional a cargo del juzgado N°2 del Departamento Judicial de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires y el señor juez federal de aquella localidad.

Reconoce como antecedentes, la ocupación masiva por parte de familias, de viviendas pertenecientes al complejo habitacional "1. V.B.A. 11".

A fs. 175. el magistrado local declinó competencias en favor de la justicia federal. por considerar que los hechos descriptos configurarían cl tipo penal previsto por el art. 231 inc. 1 del Código Penal.

Porsu parte, la justicia no aceptó la competencia atribuida, tras considerar que El hecho no vulneró el orden constitucional, requisito exigido para el delito de sedición: calificando la conducta como típica del art. 181 del Código de fondo.

Con la insistencia a fs. 179. por parte del juez local se da por trabada esta contienda.

Toda vez que de la constancia de autos no surgen indicios que permitan Suponer que. la actividad estimada sediciosa, afectara alguno de los poderes nacionales constituidos (Fallos: 289:493 : 290:439 ) entiendo corresponde a la justicia local conocer de la causa.

Opino, pues. que en tal sentido corresponde dirimir la presente contienda.

Buenos Aires, 30 de agosto de 1990. Oscar Eduardo Roger.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 9 de octubre de 1990.

Aulos y vistos; Considerando:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1018

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos