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Fallos: 313:1017 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Cansas civiles. Distinta vecindad.

Cuando una provincia es parte en una causa civil, la competencia originaria y exclusiva de la Corte surte a condición que tenga distinta vecindad la parte contraria, En esos supuestos, el requisito de la distinta vecindad es "esencial" (1).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia jederal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

El art. 53, ines 4, del Código Procesal tiene por fin otorgar varias posibilidades al demandante respecto del tribunal enel cual radicará su pretensión, perono| puede traducirse enuna indebida ampliación de la jurisdicción originaria de la Corte (2).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La altemativa prevista en el art, 59, inc. 4? del Código Procesal halla su lógica Jimitación en" el ámbito constitucional de la competencia originaria, de la Corte, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Cansus civiles. Distinta vecindad.

Cuando el vecino de una provincia demanda a exe Estado y cita en garantía a una aseguradora domiciliada en la Capital Federal, reclamando daños y pericios de origen extracontractual derivados de un accidente de tránsito, no puede admitirse la opción por el lugar del domicilio dela citada en garantía (art. 9, inc. 4", del Código Procesal) puen se concluiría en que la caza debe tramitar ante la Conte, lo que importaría subvertir principios que cuentan con rmigambre constitucional.


INSTITUTO De a VIVIENDA Dí: La PROVINCIA ni BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, seguridad de la Nación, poderes públicos y orden constitucional.

Es competente el juez provincial para conoceren la causa instruida a raíz de la ocupación por un grupo de personas de viviendas correspondientes a un complejo habitacional, en tanto la 1) Fallos: 310:697 : 311:1812 : 312:1875 .

2) Fallos 312:1875 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1017 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1017

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