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Fallos: 25:368 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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7T° Que de otra suerte no tendria razon de ser la prolija estadística que lleva la Prefectura Marítima de los dias hábiles é inhábiles hasta en fracciones de un cuarto de dia; pues á estar á lo que pretenden los demandados bastaria para los fines de su institucion anotar los dias enteros; habiendo tanta falta de equidad en no computar las fracciones de dia hábil, como en contar como dias corridos los inhábiles en todo ó parte.

8° Que ademas, del informe espedido por la Cámara de Comercio á volicitud de este Juzgado para mejor proveer, se deduce que segun opinion de los miembros que la componen, deben contarse cuando ménos, en las operaciones de descarga de buques surtos en balizas, los medios días ; debiendo estimarse que esta opinion ha de determinar la práctica y uso comercia! del puerto.

9" Que por otra parte, las resoluciones de la Corte Suprema solo deciden el caso concreto sometido á su fallo y no obligan legalmente sinó en él, en lo que consiste particularmente la diferencia entre la funcion legislativa y la judicial; y si bien hay un deber moral para los jueces inferiores en conformar sus decisiones como la misma Corte lo tiene decidido en casos análogos, á los fallos de aquel ulto Tribunal, él se funda principalmente, en la presuncion de verdad y justicia que ú sus doctrinas dé la sabiduría € integridad que caracteriza á los magistrados que la componen, y tiene por objeto evitar recursos inútiles, sin que esto quite á los jueces la facultad de apreciar con su criterio propio esas resoluciones y apartarse de ellas cuando á su juicio no sean conformes ú los preceptos claros del derecho, porque ningun Tribunal es infalible y no faltan precedentes de que aquellos han vuelto contra resoluciones anteriores en casos análogos.

10" Que uparte de estas consideraciones á las que en realidad no había necesidad de recurrir, puesto que como se ha visto antes, el punto decidido por la Corce Suprema es distinto del

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-368

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