Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:953 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

inutilidad frente a la inevitable liquidación de bienes que suponía la quiebra, e inclusive a la posibilidad de haberse llegado a lo mismo por acuerdos privados, si ha realizado una exégesis inadecuada de las normas concursales aplicadas, y sobre la base de meras afirmaciones dogmáticas se apartó de las constancias de la causa o las valoró en forma parcial.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de junio de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Irigoyen, Jaime Subirá y Manuel de Tezanos Pinto en la causa Frieboes de Bencich, Emilia Irma —s/ quiebra s/ incidente de división de cosas comunes— s/ incidente de apelación de honorarios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que denegó a los honorarios regulados a los letrados de la fallida —devengados en el incidente de división de condominio— la calidad de créditos concurrentes en la quiebra de la actora y confirmó el monto fijado en la sentencia impugnada, aquéllos interpusieron el recurso extraordinario que, al ser desestimado, motivó la presente queja.

2) Que los agravios de los apelantes referentes a la admisión de la legitimidad de la participación asignada al fiscal de cámara y a la interpretación dada a los artículos 299 y 295 de la ley concursal y 117, .

inc. 4°, de la ley 1893, resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, habida cuenta de que remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando —en ese aspecto— el fallo impugnado se basa en fundamentos que, más allá de su acierto o error, excluyen la tacha de arbitrariedad invocada.

3?) Que, en cambio, las restantes objeciones traídas a conocimiento de esta Corte justifican su tratamiento por la vía intentada, puesto que si bien es cierto que —en principio— lo vinculado con la graduación o privilegio de un honorario remite al examen de cuestiones fácticas y de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:953 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-953

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 953 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos