de imprenta nunca puede ser un delito, diré así, nacional. El Congreso dando leyes de imprenta sujetaría el juicio a los tribunales federales, sacando el delito de su fuero natural. Si una Provincia como Buenos Aires no tuviera leyes de imprenta o los abusos de ella fueran sólo castigados por el juez correccional, como otra cualquier injuria ¿por qué daríamos facultad al Congreso para restringir la libertad de imprenta, darle otra pena a los delitos, o imponer a los diarios restricciones o gravámenes que hicieran dificultosa su existencia? La reforma dice aun más: que el Congreso no podrá restringir la libertad. La libertad de imprenta, señores, puede considerarse como una ampliación del sistema representativo o como su explicación de los derechos que quedan al pueblo después que ha elegido sus representantes al cuerpo legislativo.
Cuando un pueblo elige sus representantes no se esclaviza a ellos, no pierde el derecho de pensar o de hablar sobre sus actos; esto sería hacerlos irresponsables. El puede conservar, y conviene que conserve, el derecho de examen y de crítica para hacer efectivas las medidas de sus representantes y de todos los que administran sus intereses.
Dejemos, pues, pensar y hablar al pueblo y no se le esclavice en sus medios de hacerlo. El pueblo necesita conocer toda la administración, observarla, y aun diré dirigirla en el momento que se separe de sus . deberes, o para indicarle las reformas o los medios de adelanto como sucede todos los días (Diario de sesiones de la Convención del Estado de Buenos Aires encargada del examen de la Constitución federal, cit., ps. 191/3). .
11) Que en consecuéncia, y como principio fundamental del sistema constitucional argentino, las garantías que rodean al derecho de prensa impiden a las autoridades públicas controlar las ideas antes de su impresión; como así toda acción u omisión que restrinja la publicación y la circulación de la prensa. Estas garantías se extienden tanto a las restricciones previas como la fianza, el depósito o los permisos, como a aquellas otras encaminadas a castigar o reprimir la publicación una vez aparecida. La libertad de prensa estaría gravemente comprometida y anulada en sus efectos si después de reconocer y admitir en todo hombre el derecho de publicar libremente, lo que crea conveniente, la autoridad pública pudiera reprimirlo y castigarlo por publicaciones de carácter inofensivo (Fallos: 167:136 ). Que ésa es el área irrestricta e incoercible del derecho de prensa en la Constitución Nacional, como dimensión política de la libertad de pensamiento y de la libertad de expresión. Por tanto, elevado el derecho de prensa a la categoría de un derecho individual autónomo, la Constitución Nacional garantiza su
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:938 
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