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Fallos: 312:940 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Espionaje de 1917, la Corte Suprema de los Estados Unidos, formuló por intermedio del juez Holmes la doctrina del "peligro claro y actual" que incorporó una nueva dimensión al derecho de prensa, admitiendo excepcionalmente limitaciones a las publicaciones cuando las mismas originasen "un peligro claro y actual de males sustantivos" (249 U. S.

47,52; 250 U. S. 616, etc.). En 1940 la Corte reconoció a la libertad de palabra y de prensa "una posición preferida en la escala de los valores constitucionales" (310 U. S. 85; 319 U. S. 296). A partir de entonces la jurisprudencia norteamericana tiene por regla que "cualquier restricción o censura previa tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad y corresponderá al gobierno la carga de demostrar convincentemente lo contrario"; es decir "que el ejercicio de la libertad en este contexto" sea "un peligro claro e inminente", además de inmediato y no global (323 U. S. 516; 336 U. S. 144, 152). Esta consolidación de los derechos de palabra y de prensa fue una parte altamente significativa de la doctrina que desplazó "el eje de las determinaciones de la Corte al reconocer que las libertades civiles y no las económicas eran esenciales para el mantenimiento de la dignidad humana y la autoridad democrática" (Eduard S. Corwin, La Constitución de los Estados Unidos y su significado actual, revisada por Harold W. Chase y Craig R. Ducat, Ed. Fraterna S. A., 1987, p. 397). 13) Que la Corte Suprema de los Estados Unidos aplicó la doctrina "del peligro claro y actual" en una serie de casos en los que apoyó a la prensa en las acusaciones de desacato formulada por jueces que se consideraron ofendidos por ella (314 U. S. 252; 328 U.S. 331; 331 U. S.

367). En relación con la censura el Tribunal sostuvo su inexistencia antes de la publicación y sólo en algunos casos excepcionales, la admitió 365 U.S. 367). En cuanto a la censura judicial, en lo que aquí interesa, los casos "Near v. Minnesota" (283 U. S. 687) y "New York Times v.

United States" (403 U. S. 713) ilustran sobre el criterio de la Corte Suprema de los Estados Unidos. No admite la censura previa en tiempos de paz y sólo por excepción la considera permisible para impedir el daño actual, inminente e irreparable que produciría la publicación de la noticia con prueba evidente por parte de la autoridad pública de la imposibilidad de recurrir a otro medio para evitar el daño.

Es así como la Corte Suprema de los Estados Unidos dejó sin efecto la decisión judicial de suspender la publicación de los Documentos del Pentágono, que podían afectar la seguridad militar de los Estados

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:940 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-940

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