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Fallos: 312:937 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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sus ideas por la prensa es un derecho tan apreciable al hombre, como esencial para la conservación de la libertad civil de un Estado: Se observarán a este respecto las reglas que el Congreso tiene aprobadas provisionalmente, hasta que las legislaturas las varíe o modifique". El 1°defebrerode 1828, Rosas dictó un decreto exigiendo el previo permiso gubernativo para establecer y administrar imprentas, con severas penas para los infractores. Por último Alberdi, en el artículo 19 de su proyecto de Constitución prescribía el derecho de: "publicar por la prensa sin censura previa" (Proyecto de Alberdi, Capítulo II. Derecho Público Argentino, art. 16; y sus fuentes formales: Constitución de Chile de 1833, art. 12, ap. 7").

10) Que la Constitución Nacional, en 1853, aseguró a todos los habitantes el goce, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, del derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa. Este derecho no puede ser alterado por las leyes que reglamenten su ejercicio.

La Convención de 1860 amplió la esfera de garantía del derecho de prensa, al establecer que el Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. Estas disposiciones, que constituyen el contenido de los artículos 14, 28 y 32 de la Constitución Nacional, demuestran "el propósito intergiversable" de crear una excepción para el derecho de prensa, "de suerte que no se pueda reglamentar su ejercicio como el de cualquier otro derecho:

1) Porque está prohibida la censura previa (art. 14); 2") Porque está prohibida toda restricción reglamentaria (art. 32)" Carlos Sánchez Viamonte. Manual de Derecho Constitucional, Buenos Aires, 1956, p. 148).

Ese propósito está expuesto en el informe suscripto por Mitre, Vélez Sársfield, Mármol, Cruz Obligado, Sarmiento, miembros de la Comisión Examinadora de la Constitución de 1853. (Diario de sesiones de la Convención del Estado de Buenos Aires encargada del examen de la Constitución federal, Buenos Aires, 1860, p. 97).

Vélez Sársfield, ratifica ese propósito en el seno de la Convención:

"La reforma —expresó— importa decir que la imprenta debe estar sujeta alas leyes del pueblo en que se use de ella. Un abuso de la libertad

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-937

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