Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:934 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

2?) Que a fs. 669/675 se expidió el señor Procurador General, y en esa oportunidad, en dictamen fundado, desistió del recurso interpuesto por el Fiscal de Cámara en lo que se refiere a los alcances del derecho de prensa, y consideró improcedentes los demás recursos extraordinarios interpuestos, por falta de un gravamen actual y concreto.

3°) Que, por su parte, los restantes, recursos, en la medida del agravio por el que fueron concedidos, sostiene que los considerandos de la resolución apelada importan una violación al derecho de publicar ideas por la prensa sin censura previa, garantizado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y que, independientemente de que la resolución sería favorable a sus pretensiones, en cuanto ha revocado el auto que impedía publicar la solicitada en cuestión, sus fundamentos involucran no solamente una amenaza cierta de que, en caso de publicarse, los responsables cometerían el delito de apología del crimen, sino que tal delito ya se habría cometido en grado de tentativa.

4) Que, tal como sostiene el señor Procurador General en su intervención, es doctrina de esta Corte que no es recurrible el contenido de una sentencia, mientras que de él no se derive una resolución que cause un gravamen actual y concreto. En consecuencia, corresponde que el Tribunal examine previamente si ese gravamen existe, para habilitar su jurisdicción extraordinaria.

5) Que, como cuestión previa a la consideración del problema procesal que origina este recurso, es necesario considerar los antecedentes, naturaleza y extensión del derecho de prensa en el sistema constitucional argentino. Que éste es el derecho individual, al que se suele denominar libertad de prensa o imprenta, y que en el lenguaje legal comprende a toda publicación periódica o no, cuyo fin es informar, opinar y dar noticias de asuntos o materias de interés general relacionados con el Estado, la política y la administración, y las actividades religiosas, científicas, técnicas, culturales, educativas, literarias y cuantas más se relacionan con la vida social. De ahí que el derecho de prensa ampare la expresión del pensamiento por medio de la palabra impresa y comprenda a todos los productos de la imprenta.

Si bien la lucha por la libertad o derecho de prensa fue primitiva mente dirigido contra el poder del censor, lo que explica por qué la prevención de tal restricción fue el propósito principal de la adopción de las cláusulas constitucionales que garantizan la publicación de las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-934

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 934 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos