el delito de apología del crimen, extremo que no basta para autorizar la intervención de este Tribunal por vía del recurso extraordinario respecto de una resolución que, por ser favorable a los apelantes, no les causa gravamen actual y concreto (Fallos: 248:649 ; 256:474 ; 264:15 , 257; 293:163 ; 299:368 ; 300:869 , 1010; 301:866 ; 304:1544 ).
Finalmente, en cuanto a la pretendida equiparación de la amenaza de sometimiento a proceso con la censura previa proscripta por la Constitución, tampoco son atendibles ya que —como se adelantó— ninguno de los recurrentes ha sido citado a prestar declaración indagatoria, ni mencionado en el decreto que dispuso la realización del acto.
Y, además, porque de la mencionada amenaza no derivaría el señalado gravamen en tanto no afecta la garantía del derecho de defensa de los recurrentes, en el caso de que se produzca tal hipótesis.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se tiene por desistido el recurso interpuesto por el Fiscal de Cámara y se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios deducidos.
Jos SEVEro CABALLERO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: 19) Que contra la resolución de fs. 451/465 vta., por la que la Sala Ide la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional  Federal revocó la resolución de primera instancia que impedía a los periódicos "La Nación", "Clarín", "La Prensa", "Ambito Financiero" y "Crónica", publicar una solicitada, interpusieron recursos extraordinarios el Fiscal de Cámara (fs. 470/475 vta.), el Dr. Gerardo Ancarola en representación del diario "La Prensa" (fs. 518/526), Juan E. Aberg Cobo, Marcelo Aranda, Gregorio Badeni, Alberto Benegas Lynch, Alejandro Correa Luna, Roberto Durrieu (h.), Mariano Gagliardo, Horacio García Belsunce, Lorenzo V. Galíndez, Guillermo A. Giaroli, Rodolfo G. Lanús, Marcelo E. Martín, Eduardo Martiré, Hugo Mario Miatello, Cristian H. Miguens, Raúl E. Nicholson, Alberto Rodríguez Varela y José María Ugarte (fs. 556/569), Alejandro Domínguez Benavides (fs. 551/555) y Julio Raúl Martín Irigoyen (fs. 571 vta.), concedidos parcialmente a fs. 651 y vta. . 
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:933 
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